Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/7/2016 (Anexo)
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 4925 - 19/7/2016
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N 260
ANEXO - RESOLUCIÓN N 5/S683/16 continuación
Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCBA y dentro del plazo que éste indique.
Art. 43.- CESIÓN / TRANSFERENCIA.
El contrato no podrá ser transferido o cedido por el adjudicatario a terceros sin previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En caso de que ello sucediera sin la mencionada autorización, podrá darse por rescindido el contrato por causa atribuible al adjudicatario.
En todos los casos el adjudicatario cedente continuara obligado solidariamente con el cesionario por las obligaciones y responsabilidades emergentes del contrato. La transferencia autorizada del contrato deberá ser publicada en el boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la adjudicación.
Art. 44.- MODALIDAD DE PAGO.
El pago será efectuado en un todo de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.