Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/7/2016 (Anexo)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4925 - 19/7/2016

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N 260

ANEXO - RESOLUCIÓN N 5/S683/16 continuación
Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCBA y dentro del plazo que éste indique.
Art. 43.- CESIÓN / TRANSFERENCIA.
El contrato no podrá ser transferido o cedido por el adjudicatario a terceros sin previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En caso de que ello sucediera sin la mencionada autorización, podrá darse por rescindido el contrato por causa atribuible al adjudicatario.
En todos los casos el adjudicatario cedente continuara obligado solidariamente con el cesionario por las obligaciones y responsabilidades emergentes del contrato. La transferencia autorizada del contrato deberá ser publicada en el boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la adjudicación.
Art. 44.- MODALIDAD DE PAGO.
El pago será efectuado en un todo de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/7/2016 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha19/07/2016

Nro. de páginas263

Nro. de ediciones3414

Primera edición14/08/2008

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31