Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/11/2015 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4760 - 9/11/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

ANEXO - RESOLUCIÓN N /M6GC/15 continuación
INTRODUCCIÓN
El N o m e n c l a d o r de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de ía Ciudad de Buenos Aires arancela las prestaciones brindadas por ios efectores públicos del Sector, con el propósito de recuperar recursos genuinos.
El total del arancel de las prestaciones de este N o m e n c l a d o r estará a cargo de los terceros pagadores. No se prevé el pago de coseguros o cualquier otro pago directo al Hospital por parte del beneficiario.

NORMAS GENERALES
1. Los módulos clínicos-quirúrgicos c o m p r e n d e n los servicios para el diagnóstico y tratamiento del paciente durante la internación, adicionando a la facturación aranceles de otras prestaciones en los casos en que no se hallen expresamente incluidos.
2.

T o d o paciente de alta, fehacientemente c o m u n i c a d o al 3er. Pagador, que no sea
retirado antes de la hora 12, por d e m o r a imputable a dicho 3er. pagador, se facturará por módulo día clínico o quirúrgico, según corresponda.
3. Las prestaciones realizadas en horarios nocturnos y/o feriados no modifican los aranceles.
4.

Los aranceles contemplan, a cargo del prestador, el traslado del paciente a otro
establecimiento para la realización de prácticas, incluidas en el módulo motivo de su internación.
5. C u a n d o el motivo de la internación, no esté contemplado en los módulos valorizados por diagnóstico se utilizará el módulo día clínico y/o quirúrgico para su facturación.
6.

El paciente
que
requiera tratamiento
quirúrgico,
durante
una
internación
por
patología clínica se facturará c o m o módulo día clínico, hasta el momento en que se realice la cirugía, y luego se adicionará el módulo quirúrgico correspondiente o viceversa.
7.

Los
módulos
quirúrgicos
son
aquellos
que
corresponden
a
patologías
que
determinen la necesidad de efectuar la cirugía que tipifica el módulo, independientemente de las vías de abordaje. En caso de no haberse realizado el acto quirúrgico, por razones no atribuibles al hospital, la internación se facturará c o m o módulo día clínico.
8.

Las reintervenciones por la misma patología durante una internación están incluidas
cuando corresponden a módulos valorizados por diagnóstico. En casos de distinta patología, se adicionará el módulo correspondiente, salvo que se trate de una patología que necesariamente requiera dos o más etapas quirúrgicas para su resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/11/2015 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha09/11/2015

Nro. de páginas234

Nro. de ediciones3400

Primera edición14/08/2008

Ultima edición15/07/2024

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