Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/6/2015 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4667 - 26/6/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 496

ANEXO - DECRETO N 200/15 continuación
A los efectos de acreditar la edad mínima exigida, el beneficiario deberá presentar la partida de nacimiento original o copia certifica por escribano público o autenticada por la autoridad competente.
La autoridad de aplicación conforma un Registro de Aspirantes a Beneficiarios del Fondo de Adelantos de Capital para Jubilados y Pensionados, a efectos de convocar a los interesados para la presentación de la documentación necesaria para acceder al fondo previsto por Ley N 5.231.
Articulo 5.- El convenio a suscribirse entre el beneficiario y el administrador del Fondo debe ser presentado por ante el Juzgado en cual se hallare radicado el proceso judicial respectivo, a los fines de instrumentar, por acta judicial, la cesión de derechos litigiosos a favor del Gobierno de la Ciudad, con el objeto del correspondiente recupero, ante la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, del monto abonado en el marco de la Ley N 5.231.

FIN DEL ANEXO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/6/2015 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha26/06/2015

Nro. de páginas496

Nro. de ediciones3410

Primera edición14/08/2008

Ultima edición29/07/2024

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