Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2015 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4560 - 16/1/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 2

alquiler mensual, diario u horario directamente por el concesionario de la obra pública, de conformidad con la Ley N 3.057, su modificatoria N 4.112, Decreto N 227/12.
El Concesionario podrá brindar los siguientes servicios complementarios en la playa subterránea: lavado integral, engrase, cambio de aceite, gomería, electricidad, mecánica ligera, alineación y balanceo, amortiguación, cerrajería, grabado de cristales, y comercialización de respuestos y accesorios de automóviles, asi como también servicios de bar, cafetería y maxikiosco. El concesionario deberá contar con las instalaciones específicas y los permisos necesarios para la realización de estas actividades.
Todos los servicios que se brinden a los usuarios, de acuerdo a lo descripto precedentemente, deberán ajustarse y realizarse conforme las normas legales y reglamentarias vigentes durante el periodo del Contrato.
Queda prohibida en la playa la realización de trabajos de mecánica pesada, la reparación de elásticos, radiadores, baterías, tapicería, chapa y pintura, como así también el expendio de combustible.
Se deja establecido que los espacios a ocupar por los servicios a que se hace mención en este artículo, deberán ajustarse estrictamente a los lugares demarcados para esos fines. En caso de no ser utilizados, deberá ampliarse la cantidad de espacios para estacionamiento.
Previo al comienzo de la explotación el Concesionario pondrá todos los servicios en funcionamiento, debiendo contar con la aprobación de todos los organismos del Gobierno y de las empresas prestatarias de servicios que fueren necesarias.
EI Proyecto y la realización de la documentación de la Ingeniería de Detalle serán por cuenta del Concesionario, debidamente aprobados por el Concedente.
Artículo 3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.A los efectos de la interpretación y aplicación del presente P.B.C.P. y de toda otra documentación relativa e inherente a la presente Licitación Pública para la Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación de Playa de Estacionamiento Subterránea autorizada por la Ley N 3.057, su modificatoria Ley N 4.112 y Decreto N 227/12, queda establecida la siguiente terminología que reproduce y complementa la establecida en el P.B.C.G.:
a Adjudicatario: Oferente a favor del cual se ha notificado la adjudicación del objeto licitado hasta la firma de la contrata.
b Concedente: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c Días laborables: Todos los días excepto domingo y medio día del sábado y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales, y días no laborales.
Cabe destacar que cuando no se aclare el tipo hábil, laborable o corrido deberán considerarse los plazos expresados en días laborables.
d Servicios Complementarias: Son las que el concesionario ofrezca brindar dentro de las especificadas en el presente P.B.C.P. y el P.E.T
e Gobierno o G.C.B.A.: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/1/2015 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha16/01/2015

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones3409

Primera edición14/08/2008

Ultima edición26/07/2024

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