Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4340 - 14/2/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 35

ANEXO - RESOLUCIÓN N 176-MJGGC/14 continuación El recurrente acompañó copia fotostática del Acta de Directorio realizada el 12/01/2002 a fs. 9 del referido expediente incorporado, en el cual se observa al pie, la firma autógrafa de quienes, según dijo, decidían la realización de aquellos actos jurídicos que comprometían a la citada asociación civil y realmente la componían la Presidenta Adelma Beatriz Sotelo, la Secretaria de Actas Elba Beatriz Jurado, la Coordinadora Serafina Falagán, el Revisor de Cuentas Titular, Oscar Wagener y el Vocal Titular Tercero, Agustín Fernández.

El quejoso también adjuntó fotocopia del convenio firmado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Civil Solidaridad en el Sur a fs. 11/13 del mismo actuado incorporado y señaló que en su cláusula segunda se nombró a las personas que coordinaban las tareas con esta Administración, la titular Serafina Ángela Falagán y el suplente Ramón Eduardo Cejas.

Frente a estos argumentos, debe aclararse que lo que se le reprochó al quejoso es haber integrado dicha entidad, más allá de quienes hayan tomado las decisiones y la coordinación, a lo que se agrega que su cargo de Revisor de Cuentas, no lo dejaba fuera de tales cuestiones.

Mencionó el ofendido que su apellido estaba incompleto en el acta fundacional de la citada asociación, en tanto que como se corrobora con la fotocopia de la primera hoja de su documento nacional de identidad agregado a fs. 6 del mismo actuado incorporado, su nombre es Omonte Flores y no como figura en las actas acompañadas, lo cual, dijo, establece claramente que su documento no estuvo en manos de las personas que la confeccionaron, toda vez que él usaba públicamente sólo Omonte, que era evidente que se agregó utilizando el apellido tal como era conocido, pero no se puso el verdadero, por desconocimiento.

Tampoco este agravio es atendible, pues debe recordarse que en el acta fundacional de la entidad, obrante en copia a fs. 5 del Registro N 11.363/MGESYA/04 incorporado al presente, en el título Elección de Autoridades se consignó al quejoso, consignado como Omonte Juan como Revisor de Cuentas Suplente, lo que él mismo, como ya se reseñó, reconoció en su declaración indagatoria de fs. 228 y vta., habiéndose consignado correctamente su número de documento nacional de identidad, sin que ello quede invalidado por no haberse consignado su segundo apellido, Flores.

No procede entonces, declarar la nulidad absoluta e insanable de la resolución que dispuso su cesantía y el mantenimiento en su puesto laboral, tal como solicitó en su libelo, sin que se haya configurado ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 del Decreto N 1.510/GCBA/97.

4.- En consecuencia y puesto que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han logrado ser conmovidas por los argumentos vertidos por el recurrente, no existen razones para la modificación de la sanción aplicada, por lo cual se propiciará rechazar el presente recurso jerárquico interpuesto en subsidio y confirmar la resolución atacada.

5.- En mérito a lo expuesto, se aconseja:
I. Desestimar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Juan Omonte Flores F.C. N
341.390, contra la Resolución Nº 683/MDSGC/2011.

II. Confirmar la Resolución Nº 683/MDSGC/2011, mediante la cual se impuso la sanción de cesantía al agente Juan Omonte Flores F.C. N 341.390.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha14/02/2014

Nro. de páginas184

Nro. de ediciones3400

Primera edición14/08/2008

Ultima edición15/07/2024

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