Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4340 - 14/2/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 31

ANEXO - RESOLUCIÓN N 175-MJGGC/14 continuación La recurrente acompañó copia fotostática del Acta de Directorio realizada el 12/01/2002 a fs. 11 del referido expediente incorporado, en el cual se observa al pie, la firma autógrafa de quienes, según dijo, decidían la realización de aquellos actos jurídicos que comprometían a la citada asociación civil y realmente la componían la Presidenta Adelma Beatriz Sotelo, la Secretaria de Actas Elba Beatriz Jurado, la Coordinadora Serafina Falagán, el Revisor de Cuentas Titular, Oscar Wagener y el Vocal Titular Tercero, Agustín Fernández.

La quejosa también adjuntó fotocopia del convenio firmado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Civil Solidaridad en el Sur a fs. 8/10 del mismo actuado incorporado y señaló que en su cláusula segunda se nombró a las personas que coordinaban las tareas con esta Administración, la titular Serafina Ángela Falagán y el suplente Ramón Eduardo Cejas.

Frente a estos argumentos, debe aclararse que lo que se le reprochó a la quejosa es haber integrado dicha entidad, más allá de quienes hayan tomado las decisiones y la coordinación, a lo que se agrega que su cargo de Vocal Segunda no la dejaba fuera de tales cuestiones.

Mencionó la ofendida que su nombre estaba incorrectamente agregado en el acta fundacional de la citada asociación, en tanto que como se corrobora con la fotocopia de la primera hoja de su documento nacional de identidad agregado a fs. 6 del mismo actuado incorporado, su nombre es Eugenia Ofelia y no Zulema Ofelia Eugenia, como figura en las actas acompañadas, lo cual, dijo, establece claramente que su documento no estuvo en manos de las personas que la confeccionaron, que era evidente que se agregó utilizando el nombre que creyeron que era suyo, pero no se puso el verdadero, por desconocimiento.

Tampoco este agravio es atendible, pues debe recordarse que en el acta fundacional de la entidad, obrante en copia a fs. 5 del Registro N 11.363/MGESYA/04 incorporado al presente, en el título Elección de Autoridades se consignó a Sotelo como Vocal Segunda, lo que ella misma, como ya se reseñó, reconoció, tanto en su declaración indagatoria de fs. 232 y vta. como en su descargo de fs. 306/307, habiéndose consignado correctamente su número de documento nacional de identidad, sin que ello quede invalidado por la diferencia en uno de sus nombres de pila.

No procede entonces, declarar la nulidad absoluta e insanable de la resolución que dispuso su cesantía y el mantenimiento en su puesto laboral, tal como solicitó en su libelo, sin que se haya configurado ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 del Decreto N 1.510/GCBA/97.

Por último, debe señalarse que el sobreseimiento de la agente Sotelo, dictado en la Causa N 2.118 seguida con Justo Daniel Figueroa y otros en orden al delito de peculado, en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal N 30 informado a fs. 1 del Oficio Judicial N 5.406.019/PG/13 no obsta a sancionarla en sede administrativa, pues conforme al artículo 53 de la Ley N 471, La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes son independientes de la causa criminal. El sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al trabajador a continuar en el servicio si es sancionado con cesantía o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/2/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha14/02/2014

Nro. de páginas184

Nro. de ediciones3400

Primera edición14/08/2008

Ultima edición15/07/2024

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