Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/2/2014 (Anexo)
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 4339 - 13/2/2014
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 108
FE DE ERRATAS - ANEXO - RESOLUCIÓN N 69-MMGC/14 contunuación
561
36
Maestro Bibliotecario Escuela de la Joya
1
940
Maestro de Educación Práctica Escuela de la Joya - 15 hs. cát.
Maestro de Educación Práctica Escuela de la Joya - 12 hs. cát.
Maestro Especial Escuela de la Joya - 10 hs. cát.
Secretario Escuela de la Joya
13
13
8
1
825
660
550
1,410
Dirección General de Educación de Gestión Estatal
3
EDUCACIÓN ESPECIAL
3
3
3
3 Escuelas Especiales Coordinador JC
583
38
Dirección General de Educación Superior
104
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
104
47
47
57
8
8
2
4
14
6
15
1 Conducción Modelo Vivo 4 Educación Superior Artística Rector Secretario Regente Jefe de Trabajos Prácticos Maestro Especial Ayudante de Clases Prácticas Bedel
584
Subsecretaría de Equidad Educativa 21
FORTALECIMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
1 Conducción Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa EOE JS
Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa EOE JC
Miembro de Equipo de Orientación y Asistencia Educativa EVE JS
Coordinador EVE JC
TOTAL
104
104
104
6
16
74
8
870
5 % Recateg."B"
77 PUNTOS
Adic.S.Básico "C"
1,907
804
2,860
1,800
2,370
984
550
644
904
5 % Recateg."B"
866
1,533
866
1,763
1 La retribución del personal bajo el régimen de cargos docentes designado según el presente Anexo, está integrada por:
a Asignación básica, remunerativa y bonificable según el índice que se fija para cada cargo, más los adicionales de carácter remunerativo o no, bonificable o no por antigedad que rigen a la fecha para el personal dependiente del Ministerio de Educación.
b Bonificación por antigedad conforme lo determina el Art. 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza Nº 40.593 y sus modificatorias.
c Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.
2 Los deberes y derechos que corresponden al personal designado para las actividades, son los previstos en la Ley Nacional Nº 24.016 y su Decreto reglamentario Nº 137/05 y los Arts. 6º y 14º incisos ch, d y f; Arts. 69 y 70 incisos a, bcomo máximo hasta la finalización del contratoc, ch - como máximo hasta la finalización del contratod, e y k en lo referente al beneficio con goce de sueldo, incisos m, q, r, s y t de la Ordenanza Nº 40.593 y sus modificatorias.
3 Concédase a los docentes que se desempeñan en los proyectos dependientes de la Dirección de Lenguas Extranjeras una bonificación de puntaje de cuarenta y cinco centésimos de punto 0,45 en el Área Curricular de Materias Especiales por cada año de desempeño en el cargo, hasta un máximo de nueve 9 puntos.