Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2014 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4317 - 14/1/2014

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ANEXO - LEY DE APROBACIÓN INICIAL N 2543/12 continuación ANEXO II
DELIMITACIÓN Y NORMAS URBANISTICAS DISTRITO DE URBANIZACIÓN
DETERMINADO U-BARRIO CILDAÑEZ Nº a designar 5.4.6. nº a designar Distrito de Urbanización Determinado U Nº a designar BARRIO CILDAÑEZ
1. Carácter: Urbanización de la ex Villa 6 Barrio Cildañez, para su radicación definitiva con actividades residenciales y productivas de carácter familiar y equipamiento comunitario.

2. Delimitación: El distrito está delimitado por el polígono, según Plano Nº 5.4.6.
nº a designar, Barrio CILDAÑEZ, del Código de Planeamiento Urbano.

3. Parcelamiento y Disposiciones Particulares
3-1 Parcelamiento: Se podrá regularizar la situación existente conformando una estructura parcelaria y de ocupación parcelaria conforme a lo siguiente:
3-1-a. Quedan exceptuadas en este Distrito U-Barrio Cildañez el metraje mínimo establecido para los lotes a regularizar.
3-1-b. En el caso de parcelas mayores de 500m2, se admite un frente mínimo entre 9 m y 12m, con un retiro de edificación obligatorio de 4m.
3-1-c. En caso de parcelas menores de 100 m2 no será de aplicación lo dispuesto en las normas generales de la Sección 3 del CPU.
3-1-d. En parcelas menores de 100 m2 se permite la ocupación total de la parcela con construcciones hasta 9.00 m de altura a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro.
3-1-e. En el caso de regularización de situaciones existentes no será de aplicación lo dispuesto en la sección 4 del CPU en lo referente a patios auxiliares o LFI.
3-2 Circulaciones: Serán consideradas vía pública las siguientes Calles: 8 m de ancho mínimo Sendas. 2 m de ancho mínimo El ancho definitivo de las calles y sendas afectadas a vía pública admite una tolerancia de + / - 10 %.
4. Tipología Edilicia:
Consolidación de la edificación existente. Se permiten edificios de vivienda colectiva e individual 5. Usos:

Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N 5.2.1 para el Distrito R2b III. La Autoridad de Aplicación podrá considerar la localización de cualquier uso no previsto en dicho distrito como así también el encuadre urbanístico de las actividades preexistentes, conforme el carácter de este Distrito U Barrio Cildañez. No será de aplicación el Parágrafo 5.1.4.1 Usos en parcelas frentistas a deslinde de distritos.

N 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/1/2014 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha14/01/2014

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones3414

Primera edición14/08/2008

Ultima edición02/08/2024

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