Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/7/2013 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

Nº 4200 - 24/07/2013

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 382

ANEXO
Acopio:
Superado el 66 % de avance de obra, el I.V.C. a solicitud de la contratista, podrá otorgar un adelanto en concepto de acopio de materiales, el cual no superará el 10%
del monto del contrato, debiendo la contratista garantizarlo con una Póliza de Seguro de Caución y/o Fianza Bancaria a satisfacción del I.V.C., de acuerdo a lo previsto en el Art. 1.3.5. inciso b y c del P.C.G..
Al momento de la firma del contrato, el I.V.C. determinará:

Los materiales sobre los cuales se pagará la suma referida.

La fecha a partir de la cual quedará fija, que será la del efectivo pago.

El porcentaje del componente de los materiales correspondientes al precio de cada ítem que queda inamovible por el pago del acopio.
Luego de efectivizado el pago del adelanto por acopio, la Contratista deberá dentro de los siguientes tres días presentar copias de las facturas abonadas, en las que deberá estar consignado el domicilio de la obra como el de entrega, debiendo encontrarse los materiales debidamente asegurados contra robo e incendio e informar los sitios de depósito de los mismos. Los materiales podrán estar depositados en obra, en el proveedor o en un depósito habilitado a ese fin específico, constituyéndose al Contratista, en fiel depositario de los mismos. Cuando sea materialmente posible, el I.V.C. constatará la efectiva existencia de los mismos, labrando la correspondiente Acta de acopio de Materiales.
Sobre los montos de las facturas que diesen lugar al pago en concepto de acopio, se deducirá el porcentaje de anticipo financiero si los hubiese habido.
El monto abonado en concepto de acopio será debitado de cada certificado de obra en la proporción del desacopio que se contemplare en dicho certificado.
La Contratista será la única responsable de los materiales en los casos de robo, pérdida, destrucción y/o daño.
A solicitud de la contratista, el adelanto para acopio podrá ser otorgado por el IVC, por intermedio de la Gerencia General, sin necesidad de que el grado de avance de ejecución de la obra haya superado el 66%, previo informe favorable de la inspección de obra.
En el supuesto de que el contratista lo solicite y la inspección de obra lo apruebe , el IVC podrá autorizar, a través de la Gerencia General, la certificación en concepto de acopio del material o insumo que se encuentre en depósito de proveedor de reconocido nombre en plaza ó en la propia obra, previo inventario para constatar fehacientemente el efectivo acopio de los materiales y/o insumos en el domicilio del proveedor o en obra, los que deberán ser acondicionados en debida forma para su protección y se labrará el instrumento correspondiente entre el IVC por intermedio de la inspección de obra, la Contratista y el proveedor, debidamente representado por su representante legal o apoderado con facultades suficientes, a los fines de dejar documentado el constituto posesorio art- 2462, inc. 2º del Código Civil y la guarda a título de depositario del material acopiado por la Contratista hasta su efectivo traslado o acarreo y su utilización y/o incorporación a la OBRA; La

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/7/2013 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha24/07/2013

Nro. de páginas383

Nro. de ediciones3397

Primera edición14/08/2008

Ultima edición10/07/2024

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