Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2011 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3739 - 1/9/2011

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 153

ANEXO III - DISPOSICIÓN Nº 162 /DGTALMAEP/11 continuación GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Art. 35.- PERDIDA DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA O
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido conlleva la pérdida de la garantía de la oferta CONFORME
al Art. 124 de la Ley 2095.
En caso de que el adjudicatario no integre la Garantía de Cumplimiento de contrato tal lo establecido en el Art. 113º del Decreto Nº 754-GCBA2008 Reglamentario de la Ley 2095, se lo intimará en forma fehaciente.
Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía conforme al Art. 125 de la Ley 2095.

Art. 36.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS
El ADJUDICATARIO será pasible de la aplicación de una multa por no iniciar el inicio del servicio en el término establecido en el Art. 2.- de las presentes cláusulas, por causas imputables al ADJUDICATARIO.
Conforme al Art. 126 del Decreto Nº 754-GCBA-2008, superado el plazo contractualmente pactado, sin haber hecho el ADJUDICATARIO uso de la prórroga o rehabilitación establecida en el Art. 120 del Decreto Nº 754-GCBA-2008, se aplicara una multa que corresponde a un UNO POR
CIENTO 1% del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE 7 días de atraso o fracción mayor de TRES
3 días.-

Art. 37.- RESCICIÓN DEL CONTRATO POR CULPA DEL CONTRATISTA:
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá declarar rescindido el contrato y/u la orden de compra por culpa del ADJUDICATARIO, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:
a Interrupción del servicio por causas imputables al CONTRATISTA, durante CUATRO 4 días consecutivos o OCHO 8 días alternados en el mismo mes calendario. Se considerará interrupción del servicio tanto la inejecución total de los mismos, como su reducción en un porcentaje que supere el CINCUENTA POR CIENTO 50%.
b Por incumplimientos en termino de las obligaciones emergentes del contrato, tales como:
b.1 No hacerse presente para cumplimentar la realización de la totalidad de las TAREAS DE EJECUCIÓN DIARIA.
b.2 No realizar parcialmente o en forma deficiente las TAREAS DE
EJECUCION DIARIA.
b.3 No cumplimentar con lo establecido en el Art. 6, 7 y 8 de las presentes cláusulas.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/9/2011 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha01/09/2011

Nro. de páginas154

Nro. de ediciones3414

Primera edición14/08/2008

Ultima edición02/08/2024

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