Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2011 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3729 - 9/8/2011

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº 434 /MJGGC/11 continuación
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro
QUINTA: El alquiler pactado en la cláusula precedente se abonará en moneda de curso legal. En caso de mora en el pago de las obligaciones contraídas en este Contrato, dicho pago devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en Pesos que publica el Banco Central de la República Argentina. Se deja expresa constancia que EL LOCATARIO se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 733/2001 que sustituye el punto 22 del inc. H del primer párrafo del Art.
7 de la ley de IVA t.o./1997.------------------- -------------------------------------------------------SEXTA: EL LOCATARIO declara haber visitado La Unidad Locada, la cual se encuentra en perfecto estado de conservación, comprometiéndose a devolverla en las mismas condiciones en que la recibe, salvo los deterioros ocasionados por el buen uso y la acción natural del tiempo. EL LOCATARIO considera La Unidad Locada apta para el destino que se establece en el presente. Asimismo, se compromete a permitir a LAS
LOCADORAS o a quien las represente, a inspeccionar La Unidad Locada en cualquier momento para verificar su estado de conservación, previa notificación fehaciente.------SEPTIMA: EL LOCATARIO habrá de destinar La Unidad Locada exclusivamente para oficinas administrativas, quedándole expresamente prohibido: a Subarrendar o transferir la locación total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, ya sea en forma temporaria o permanente; b Su uso como vivienda, total o parcial o modificar su destino sin consentimiento de LAS LOCADORAS, ceder, vender, permutar, todo lo cual será considerado causal de rescisión del mismo; c Modificar la construcción, distribución o instalación de La Unidad Locada, ni realizar mejoras sin previo permiso escrito de LAS LOCADORAS. Si las hiciere podrán LAS LOCADORAS conservarlas en beneficio de la propiedad, sin obligación de pago o indemnización alguna; d Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicio al inmueble.----------------------------------OCTAVA: EL LOCATARIO toma a su cargo todo servicio, como ser luz, gas, y teléfono, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega de La Unidad Locada. EL LOCATARIO se obliga, asimismo, al pago de las expensas de La unidad Locada, en cuyo concepto se incluyen los porcentuales correspondientes al servicio de agua corriente y de todo impuesto, tasa y/o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2011 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha09/08/2011

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones3407

Primera edición14/08/2008

Ultima edición24/07/2024

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