Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/9/2010 (Anexo)
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 3502 - 13/9/2010
Art. 46º.-
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 39
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá rescindir el contrato de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095.IMPUGNACION AL PLIEGO:
Art. 47º.-
En caso de impugnación al pliego se procederá de acuerdo a lo establecido en los Arts. 17º y 18º de las Cláusulas Generales, la cual puede ser recibida hasta CUARENTA Y OCHO 48 horas antes de la fecha de apertura de las ofertas y se tramita por cuerda separada.El depósito de la impugnación será equivalente a TRES POR CIENTO 3%
del monto estimado de la contratación.-