Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/1/2010 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3333 - 5/1/2010

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 31

ANEXO II - ACORDADA N 26/09 continuación
10.- Vicios redhibitorios: La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran durante el plazo de 3 TRES meses, computados a partir de la recepción definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, se fijara un plazo mayor en las cláusulas particulares. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el Tribunal.
11.- Registros: El departamento de Compras y Contrataciones deberá contar con el libro Registro de Control de Recepción cuya provisión, rúbrica y foliado estará a cargo del la Dirección General de Administración. Asimismo, el citado departamento deberá habilitar un libro rubricado que se denominará Registro Recepción de Bienes, Servicios y Obras del Tribunal Superior de Justicia, en el que se dejará constancia cronológica de las recepciones definitivas efectuadas por la Comisión de Recepción Definitiva, así como también, de todo otro dato relacionado con el procedimiento que se considere de relevancia.
12.- Remisión para el pago: Una vez otorgada la recepción definitiva, la Comisión de Recepción Definitiva remitirá los respectivos actuados a la Dirección General de Administración, quien dará inicio al proceso de pago.
13.- Demoras injustificadas: Se considerará falta grave la existencia de demoras injustificadas en las respectivas intervenciones de la Comisión de Recepción Definitiva, que pudiesen derivar en el pago del objeto del contrato fuera de los términos que la normativa vigente establece a tales efectos, por razones imputables a este Tribunal,.
14.- Disposiciones comunes: Todos los plazos mencionados en el presente Reglamento, se computarán en días hábiles administrativos.
Las diferentes áreas de este Tribunal, que a solicitud de la Comisión de Recepción Definitiva sean convocadas por cualquier motivo, deberán cumplimentar el requerimiento que se les hubiese efectuado dentro del término de 5 CINCO días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 5/1/2010 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha05/01/2010

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones3402

Primera edición14/08/2008

Ultima edición17/07/2024

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