Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/5/2009 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

n 3166 - 4/5/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 112

ANEXO I - RESOLUCIÓN N 11 - CACFJ/09 continuación

Del jurado:
Artículo 14. El jurado se integrará por miembros titulares y suplentes designados por el Consejo Académico.
Se designa para el eje Aplicación de los tratados internacionales de D.D.H.H. en Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los Dres. Leandro Despouy, Guillermo Moncayo y a la Dra. Hortensia Gutierrez Posse, como miembros titulares; y a los Dres. Carlos Tambussi y Marcelo López Alfonsín y a la Dra. Alejandra Tadei como miembros suplentes.
Se designa para el eje Luces y Sombras del Proceso Acusatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los Dres. Edgardo Donna; Alberto Binder; Ángela Ledesma, como miembros titulares; y a los Dres. Graciela Otano, José Luis Mandalunis y Gabriel Anitua como miembros suplentes.
Se designa para el eje Amparo. Vía excepcional u ordinaria? a los Dres. Tomás Hutchinson, Ofelia Rosenhranz y Roberto Luqui como miembros titulares y a los Dres.
Jorge Rojas, Jorge Barbagelata y Renée Nemirovsky como miembros suplentes.
Se designa para el eje Criterios de selección de jueces y funcionarios a los Dres.
Abel Fleming, María del Carmen Battaini, Jorge Bacque y Mariano Candiotti como miembros titulares y a los Dres. Delia Ferreira Rubio, Miguel Federico De Lorenzo y Eduardo Graña como miembros suplentes.
Artículo 15. Los premios instituidos podrán ser declarados desiertos total o parcialmente si así lo estimare procedente el jurado. También quedará a criterio de dicho cuerpo otorgar menciones honoríficas.
Artículo 16. Corresponderá al jurado decidir sobre el encuadre reglamentario de las obras presentadas y sobre la asignación de premios con un mínimo de dos 2 votos. Para la calificación y selección de monografías, el Jurado tomará en cuenta, entre otros criterios:
el aporte teórico a la temática riqueza conceptual del trabajo; su relevancia temporal actualidad; la claridad de la exposición de los conceptos, la riqueza en el desarrollo de las ideas y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la redacción. El fallo del jurado debe ser presentado por escrito y es irrecurrible. A fin de preservar el anonimato, se abrirán los sobres que contienen las identidades de los concursantes una vez presentado el informe del jurado y en presencia de dos funcionarios del Consejo de la Magistratura.
Artículo 17. El veredicto del jurado se dará a publicidad en forma inmediata a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Centro de Formación Judicial efectuará comunicaciones personales solamente a los premiados y a los que eventualmente hubieran obtenido menciones.
De lo no previsto:
Artículo 18. Todo cuanto no hubiere sido previsto en este reglamento será resuelto por el Jurado.
Plazo de presentación:
Artículo 19: Se fija como plazo de presentación de trabajos hasta el día 15 de Julio de 2009 a las 18 hs.
Fecha de entrega del informe del Jurado.
Artículo 20. Se fija como fecha de entrega del informe del Jurado, el día 18 de Agosto de 2009. Este plazo podrá ser prorrogado si mediaren causas atendibles.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/5/2009 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha04/05/2009

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones3390

Primera edición14/08/2008

Ultima edición28/06/2024

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