Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2009 (Anexo)

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3137 - 17/3/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3137
ANEXO I - DECRETO N 1.566/09
ANEXO I
REGLAMENTACION LEY N 2.808
Artículo 1.- Se considera entes de cobertura de salud, públicos, sociales o privados, en los términos de la Ley 2.808, a las obras sociales inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales Nacionales creado por la Ley N 23.660 y 23.661, las Obras Sociales e Institutos Provinciales, las entidades de medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, de medicina laboral, mutuales, entidades análogas y, en general, los entes de cualquier naturaleza jurídica, pública o privada, que tengan a su cargo la cobertura de servicios de salud para personas físicas o beneficiarios, quienes tendrán garantizado el acceso universal y libre a todo el sistema del subsector estatal de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso de personas sin cobertura de salud que tuvieren residencia legal en otras Provincias, se identificarán y, en su caso, se cobrará a los respectivos gobiernos provinciales de acuerdo a lo que en cada caso corresponda o se convenga.
En el caso de personas sin cobertura de salud que tuvieren residencia en el extranjero, se identificarán y, en su caso, se cobrará al Estado Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional Nº 25.871.
En el caso de personas con residencia en la Ciudad de Buenos Aires sin cobertura alguna, solo se los identificará a los fines de su integración en la base de datos del Ministerio de Salud de la Ciudad.
Las prestaciones a las que refiere el artículo que por la presente se reglamenta son todas aquellas que brindan los distintos niveles de atención de la salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2.- Es responsabilidad de cada Efector Público de Salud dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la individualización del Ente responsable del pago del arancel de las prestaciones brindadas a sus beneficiarios, a cuyo efecto, la Agrupación Salud Integral proveerá a dichos Efectores los sistemas de información de beneficiarios de los distintos Entes, la verificación del cumplimiento de Convenios suscriptos con otras entidades que permitan identificar al responsable final del pago de las prestaciones y la supervisión, capacitación y gestión de los medios necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 2.808.
Sin perjuicio de lo expuesto, los Efectores adoptarán las medidas pertinentes para individualizar en cada caso al responsable por el pago del arancel de recupero, para lo cual podrán, entre otras medidas, exigir al paciente o a sus familiares o responsables legales que informen si resulta beneficiario de un Ente de cobertura de salud.
Asimismo, los pacientes o familiares responsables deberán autorizar a presentar copia de la Historia Clínica junto con la facturación para obtener el cobro de las prestaciones que se le brinden, en caso de corresponder.
La Agrupación Salud Integral A.S.I. en su cometido, como órgano de aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Nº 2.808 y en la presente reglamentación, tendrá las siguientes misiones, funciones y responsabilidades:
a Dictará su propio reglamento de funcionamiento del sistema de recupero económico de prestaciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 43, 45 y 46 de la Ley N 153 y por la Ley N 2.808.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2009 (Anexo)

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaísArgentina

Fecha17/03/2009

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3393

Primera edición14/08/2008

Ultima edición03/07/2024

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