Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Número 79 - 29 de junio de 2024

El inmueble municipal figura anotado al n.º F00210 del Inventario de Patrimonio Municipal, situado en Avenida Ferrandis Salvador, calificado como bien de dominio público de servicio público.
Constan en el expediente la declaración responsable del solicitante así como los certificados de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
Condiciones del servicio La explotación del punto de venta conlleva la obligación de apertura y cierre de la instalación, Piscina del Pinar, en el horario establecido por el PMD que será de apertura al público de 11 a 20 horas, con excepción del mes de julio donde se abrirá una hora antes dada la alta demanda de grupos al inicio de la jornada. Le corresponderá también la custodia de llaves, así como el control de acceso y utilización de la piscina siempre siguiendo las directrices marcadas desde el PMD al respecto.
Los elementos auxiliares, enseres y los bienes muebles serán de su exclusiva cuenta, si bien los podrá retirar al finalizar el contrato.
El servicio de control e información sobre el uso de la instalación deportiva de la piscina del Pinar, y de la zona punto de venta, comprenderá las siguientes funciones:
Control e inspección del uso y utilización adecuada de la piscina.
Control de apertura y cierre diaria.
Custodia de llaves y taquillacobro mediante TPV del PMD de la tasa correspondiente.
Nombrar a un representante que podrá ser el mismo adjudicatario u otro trabajador que asumirá las funciones de interlocutor entre el adjudicatario y el PMD para cualquier incidencia que se produzca.
Deberá facilitar a este PMD una dirección de correo electrónico así como número de teléfono móvil.
Fundamentos de derecho:
1. La necesidad de título habilitante para ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que en su caso, corresponde a todos, se regula en el artículo 84 básico de la LPAP, estableciendo al respecto que las concesiones y autorizaciones sobre este tipo de bienes se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de esta ley, señalando al respecto la Disposición Final Segunda las disposiciones de dicha ley que tienen el carácter de legislación básica.
2. Así el artículo 86.2 de la LPAP no básico, prevé para el caso de que la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, que la misma estará sujeta a autorización siempre que dicho uso no exceda de 4 años, circunstancia ésta que concurre en el presente caso.
3. En este sentido el artículo 92.1 básico de la LPAP, establece que las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si por cualquier circunstancia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiere establecido en las condiciones por las que se rigen.
4. De acuerdo con dicha normativa, los procedimientos que viene desarrollando este Organismo Autónomo respecto de la ocupación del dominio público, en el caso de desarrollo de actividades privadas que conllevan explotación económica, se establecen con la finalidad de asegurar el general y público conocimiento de las autorizaciones que se llevan a cabo y en el marco del respeto al principio de buena fe y confianza legítima en la actuación administrativa, se someten a información pública.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha29/06/2024

Nro. de páginas240

Nro. de ediciones4565

Primera edición20/01/2011

Ultima edición30/07/2024

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