Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 15/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 6.14 de enero de 2023

La experiencia profesional en cualquier administración pública relacionada directamente con las funciones descritas en el puesto se valorará con 0.30 puntos por mes completo de servicios prestados como técnico en el mismo grupo de cotización o superior al puesto que se convoca hasta un máximo de 2 puntos.
La experiencia profesional en la empresa privada por cuenta ajena y/o en el ejercicio libre de la profesión relacionada directamente con las funciones descritas en el puesto se valorará con 0.30 puntos por año completo de servicios prestados como técnico en el mismo grupo de cotización o superior al puesto que se convoca hasta un máximo de 2 puntos. En este apartado sólo se tendrán en cuenta para el cómputo los intervalos completos de al menos una anualidad sin que quepa cálculo alguno de carácter proporcional.
La experiencia profesional en cualquier administración pública o empresa privada se acreditará obligatoriamente con los dos documentos siguientes:
- Contratos laborales y/o nombramientos administrativos.
- Certificado de funciones.

La experiencia profesional en el libre ejercicio de la profesión se acreditará obligatoriamente con los documentos siguientes:
- Modelo 037, Declaración censal simplificada de la Agencia Tributaria en el que se indique la fecha de alta y el epígrafe de la actividad desempeñada.
- Informe de Vida Laboral actualizado, dentro del plazo de presentación de la solicitud, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
La falta de alguno de estos dos documentos hará que no se puntúe el correspondiente apartado de méritos.
Cursos de formación. Máximo 0,5 puntos.
Por cursos no se valorarán jornadas, charlas, seminarios, talleres o congresos y tampoco se valorarán cursos de igual contenido realizados, relacionados directamente con las funciones a desempeñar, impartidos y/o acreditados por Universidades, Colegios profesionales, Administraciones Públicas o Entidades y Organismos oficiales de acuerdo con la siguiente escala y hasta un máximo de 0,5 puntos:
- De 25 a 100 horas, se valorará a razón de 0.01 puntos por curso.
- De 101 a 250 horas, se valorará a razón de 0,05 puntos por curso.
- De 251 a 500 horas, se valorará a razón de 0,10 puntos por curso.
- De más de 500 horas, se valorará a razón de 0,20 punto por curso.
- Posgrado Universitario oficial títulos de Experto o Especialista Universitario relacionado directamente con las funciones a desempeñar, según criterio del tribunal, se valorará con 0,5 puntos.
- Segunda titulación relacionada directamente con las funciones a desempeñar, según criterio del tribunal, diferente a la que ha dado acceso al puesto, se valorará con 0,5 puntos.
- Máster Universitario Oficial relacionado directamente con las funciones a desempeñar, según criterio del tribunal, diferente a la que ha dado acceso al puesto, se valorará con 0,5 puntos.
Valenciano. Máximo 0,5 puntos.
El conocimiento de Valenciano se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenci o por las Escuelas Oficiales de Idiomas u otros centros oficiales, con arreglo a la siguiente escala: Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea - Certificado nivel C2 o equivalente 0,5 puntos - Certificado nivel C1 o equivalente 0,4 puntos - Certificado nivel B2 o equivalente 0,3 puntos - Certificado nivel B1 o equivalente 0,2 puntos - Certificado nivel A2 o equivalente 0,1 puntos Entrevista. La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de entrevista será de 1 punto. La entrevista será estructurada y versará sobre la experiencia, los conocimientos sobe las funciones a desarrollar, la aptitud, la actitud y la disponibilidad de la persona entrevistada.
El anuncio final con las puntuaciones finales del concurso-oposición-entrevista, se publicará en la página web del Consorcio: https
activemlaplanabaixa.es/empleo-publico/.
Las personas interesadas tendrán un plazo de 2 días hábiles desde la publicación en la página web del Consorcio para formular las alegaciones y subsanaciones que estimen oportunas.

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9. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
Con los aspirantes se formará una bolsa, la cual se ordenará en función de su puntuación final y se seguirá la misma para la contratación del personal.
Para la constitución de la bolsa, en caso de empate, precederá quien tenga más puntuación en la fase de oposición. De seguir el empate se resolverá en favor de la persona con mayor puntuación en el concurso, por este orden, primero el apartado de experiencia, si persiste el empate se resolverá, en favor de la persona con mayor puntuación en la fase de entrevista y si persiste dicho empate se resolverá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual según la Resolución de 21 de enero de 2019 de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas DOGV 8473
de 28/01/2019.
Cuando proceda cubrir, con carácter temporal, un puesto de trabajo por personal perteneciente a la bolsa, desde la Gerencia se citará a quien corresponda por turno.
Las notificaciones a las personas interesadas se realizarán electrónicamente. Los/as aspirantes deberán hacer constar necesariamente un número de teléfono de contacto en la solicitud presentada, y una dirección de correo electrónico, para facilitar así su pronta localización.
La persona interesada dispondrá de 24h para la aceptación del puesto ofrecido, debiendo aportar la documentación que se le haya indicado.
Transcurrido el plazo concedido para la aceptación del puesto ofrecido sin que la persona interesada haya comparecido, o sin que haya manifestado expresamente su intención de aceptar o rechazar el puesto, ésta perderá el número de orden que tenga en la bolsa, pasando a ocupar el último puesto de la misma.
No se perderá el orden en la bolsa cuando los/as interesados/as aleguen por escrito causa justificada o de fuerza mayor de su incomparecencia.
Las personas que tengan que ser contratadas en uso de esta bolsa de trabajo, tendrán que superar un periodo de prueba de dos meses. En el supuesto de que el aspirante no supere satisfactoriamente el periodo de prueba, porque no asuma el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria será declarado no apto, por resolución motivada del órgano competente, y perderá, en consecuencia, todos los derechos a su nombramiento, se dará por finalizado su nombramiento y quedará excluido de la bolsa.
Finalizada la vigencia del nombramiento, que no se encuentre en el supuesto de falta de superación del periodo de prueba expuesto en el párrafo anterior, se le respetará el orden que tenía en la bolsa.
En caso de que varias personas cesen o finalicen el mismo día, para su reincorporación a la bolsa, se respetará el orden que tenían en la bolsa. No podrá modificarse la contratación para destinar al empleado/a a un puesto distinto del inicialmente adjudicado.
10. EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA
La presente bolsa mantendrá su vigencia hasta que se decida convocar una nueva y ésta última, entre en vigor.
11. LEGISLACIÓN APLICABLE
En todo lo no previsto en las presentes bases y en su anexo, regirá lo previsto en siguiente norma:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 15/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha15/01/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4555

Primera edición20/01/2011

Ultima edición29/06/2024

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