Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 32.15 de marzo de 2022

PROVINCIA DE CASTELLÓN

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ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00903-2022
CULTURA
Concreción de las bases por las que se rige la concesión de subvenciones a las fallas de la provincia de Castellón para la iluminación e instalación de los monumentos. Ejercicio 2022

CVE: 20220300320008

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrara el dia 8 de marzo de 2022, ha aprobado la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones culturales constituidas en comisiones falleras de la provincia de Castellón para iluminiación e instalación de los monumentos para el ejercicio 2022, con el siguiente contenido:
PRIMERA. OBJETO
La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a las asociaciones culturales constituidas en comisiones falleras, juntas locales falleras y federaciones de fallas de la provincia de Castellón con motivo de los gastos ocasionados en el ejercicio 2022 para la iluminación e instalación de los monumentos falleros y su demarcación en base a criterios de eficiencia energética, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de noviembre de 2021 BOP nº 10 de 22 de enero de 2022.
Las Fallas han sido declaradas Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. Este reconocimiento supone una responsabilidad y un estímulo para encontrar la excelencia de la fiesta y su mejora constante.
La Unesco no sólo reconoce el valor de los monumentos artísticos, sino también a todos los actos que envuelven dicha festividad, iluminaciones, desfiles de bandas de música, ofrendas florales, eventos gastronómicos, etc.
La convocatoria de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el BOP y en la pagina web de la Diputación Provincial de Castellón.
SEGUNDA. COMPETENCIAS IMPLICADAS Y SU RELACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.
La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia distinta a las propias, que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LRBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.
Las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Castellón para el periodo 2020-2022, aprobada la última modificación para el ejercicio 2022 en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2021 y publicada en el BOP número 155 de 28 de diciembre de 2021 y en el que se fijan para el Servicio de Cultura como objetivos estratégicos:
Aprovechar el potencial de la cultura como sector de actividad económica y por ello se pretende obtener el máximo rendimiento a la celebración de grandes eventos, como promoción del turismo deportivo y cultural, colaborando para ello con diversas entidades deportivas y culturales.
TERCERA. BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones culturales constituidas en comisiones falleras de la provincia de Castellón.
La percepción de ayudas en esta convocatoria será incompatible con la percepción de otras subvenciones del Área de Cultura. En caso de presentarse más de una solicitud de subvención en distintas convocatorias se procederá a subvencionar la que ha tenido entrada en primer lugar en el Registro Electrónico de Entrada, excepto si el solicitante desiste a la misma antes de la concesión de la subvención, en cuyo caso se atendería la solicitud de subvención que haya tenido entrada en siguiente lugar, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la respectiva convocatoria.
No procederá subvencionar actividades cuyo objeto sea subvencionable en otra convocatoria específica del Área de Cultura.
La percepción de una subvención por la Diputación Provincial no será compatible con otras para la misma finalidad por parte de la Institución Provincial, salvo autorización expresa por el Pleno de la Diputación.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tacita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
CUARTA. ACTIVIDADES O PROGRAMAS SUBVENCIONABLES
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar los gastos corrientes de instalación de los monumentos falleros y sus demarcaciones tales como montajes con grúas, iluminación, y otros análogos que sean estrictamente necesarios para dicha instalación, así como adornos florales y pirotecnia.
QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. GASTO CORRIENTE.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2022.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso gasto en bienes inventariables, a tales efectos se considerarán gastos de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea superior a 150 €.
Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en las presentes bases los medios materiales necesarios y específicos para para la iluminación e instalación de los monumentos falleros y su demarcación, gruas montaje, material eléctrico, bombillas, focos y similares, asi como gastos en adornos florales y pirotécnia.
No se consideran gastos subvencionables:
La realización de gastos de inversión Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing Los intereses deudores de las cuentas bancarias Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales Los gastos de procedimientos judiciales Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
SEXTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
La dotación económica de cada subvención concedida no superará la cuantía de 750 €, siendo el gasto máximo subvencionable de 750 €.
El gasto subvencionable será del 100% del importe de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha16/03/2022

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones4555

Primera edición20/01/2011

Ultima edición29/06/2024

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