Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 31.12 de marzo de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
00897-2022-U
AZUÉBAR
Orden de ejecución - resolución de Alcaldía Visto que, se han llevado a cabo actuaciones por la Generalitat Valenciana, consecuencia del incendio declarado en el término de Azuébar el 14 de agosto de 2021, en las siguientes parcelas no en la totalidad de dichas parcelas, sino 10 metros a ambos lados de los caminos:
Parcelas Polígono 1: 14, 18 ,23,52, 53, 68, 788, 834.
Parcelas Polígono 4:73, 74, 214, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 267, 317, 323, 324,326, 327, 328, 329, 331, 332, 333, 353, 357, 358, 359, 365, 374, 375, 380, 381, 386,389, 391, 394, 399, 400, 433, 435, 437, 442, 524, 525, 530, 540, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 582, 583, 584, 591, 592, 595, 596, 601, 606, 607, 631, 632, 633, 640, 654.
Visto que dichas parcelas han quedado en mal estado de conservación y que es necesaria su limpieza y retirada de restos y madera para poder seguir con los trabajos de mitigación de los daños producidos por el incendio que se van a llevar a cabo próximamente por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Miteco.
Hacen necesaria la orden de ejecución para la limpieza y retirada de restos y madera de dichas parcelas para que se puedan proseguir con los trabajos y así queden en condiciones de seguridad y salubridad.
Vista la necesidad de proceder a la ejecución de los deberes contenidos en el artículo 49.2 d de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, que establece que: Son deberes específicos de los titulares de los terrenos forestales d La adopción de las medidas preventivas y extintivas necesarias frente a los daños catastróficos, y especialmente frente a los incendios forestales., así como en el artículo 49 bis de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, que establece que: 1.
Los terrenos forestales de titularidad privada se gestionan por su titular. 2. En los términos previstos en la presente ley, son actuaciones de carácter obligatorio para los titulares de terrenos forestales la ejecución de obras o cualquier otra actuación destinada al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 49.2, especialmente las destinadas a la gestión forestal sostenible de sus fincas y aprovechamientos, y la adopción de medidas en materia de prevención de incendios forestales. La propiedad privada forestal tendrá que mantener su parcela en condiciones de seguridad, funcionalidad y aprovechamiento forestal, haciendo los trabajos y obras necesarias para conservar estas condiciones y/o uso efectivo. 3. Los titulares de estos terrenos podrán ceder su gestión a personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, a la Conselleria competente en materia forestal e incluso a los ayuntamientos en los que se engloban sus fincas. .
En dichas parcelas mencionadas anteriormente, la retirada de los árboles muertos ha sido mínima por parte de los titulares.
Tomando conciencia del riesgo que supone el estado actual de los montes y las obligaciones establecidas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para los titulares de los terrenos forestales, RESUELVO
PRIMERO. Emplazar a los titulares de terrenos forestales a que, en el plazo de 10 días, procedan a la retirada de los árboles dañados y restos de los mismos SEGUNDO. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese actuado por parte de los particulares, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente, procediendo a ejecutar los trabajos de retirada de los árboles dañados, previa solicitud de aprovechamiento forestal procedente de circunstancias extraordinarias a la Dirección Territorial de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat.
TERCERO. Notificar esta orden a los titulares conocidos por esta Administración, y publicar en distintos medios para su público conocimiento.
CUARTO. La presente Resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Azuébar, así como en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

CVE: 20220300310023

La Alcaldesa, Jessica Miravete Bernat.
Azuébar, 7 de marzo de 2022.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha14/03/2022

Nro. de páginas180

Nro. de ediciones4555

Primera edición20/01/2011

Ultima edición29/06/2024

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