Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 18/6/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA. Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y resolución El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, adjudicándose el servicio en orden creciente según la población de las entidades solicitantes.
A los efectos de los datos de población, se tendrá en cuenta el RD 1147/2020 de 15 de diciembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
b Seguidamente la Comisión de Valoración emitirá informe respecto de las solicitudes presentadas, estableciendo un orden creciente según la población del municipio de las entidades solicitantes a los efectos de determinar las entidades beneficiarias de la subvención.
En caso de coincidencia en la propuesta de las fechas para realizar la actividad por más de una entidad, la preferencia vendrá determinada por la fecha y hora de presentación de la solicitud de subvención. Si existe coincidencia en fecha y hora de presentación de la solicitud de dos o más entidades, el criterio de desempate será el número de habitantes del municipio de menor a mayor y en caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo.
c A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
La propuesta de concesión se realizará en favor de las 45 entidades beneficiarias con menor población.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
Las entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarios a las que no sea posible conceder subvención por haberse adjudicado el número de servicios máximos posibles, según el presupuesto de la convocatoria, quedarán en reserva, estableciéndose un orden según la población del municipio.
En caso de que alguna entidad renuncie a la subvención concedida, podrán concederse subvenciones, por resolución de la Presidencia, a las entidades que han quedado en reserva en el orden indicado en el párrafo anterior.
e Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cultura, Deportes, Restauración y Juventud de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Diputada delegada de Cultura.
Vocal: La Jefa del Servicio de Cultura, Deportes, Restauración y Juventud.
Vocal: La Técnico Medio de Gestión Administrativa del Servicio de Cultura, Deportes, Restauración y Juventud.
Secretario/a: Un/a auxiliar administrativo/a del Servicio Cultura, Deportes, Restauración y Juventud, que actuará con voz pero sin voto.
NOVENA. Obligaciones de los beneficiarios Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:
a Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, con sujeción a la legislación contractual administrativa y demás normativa que resulte de aplicación.
c Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión, con sujeción a la legislación contractual administrativa y demás normativa que resulte de aplicación.
d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
e Cumplir con las medidas de seguridad y sanitarias implantadas por la normativa reguladora que se dicte por las administraciones competentes a consecuencia de la crisis sanitaria originada por la COVID-19.
f Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.
g Las actividades subvencionadas serán gratuitas para los participantes.
DÉCIMA.- Renuncia La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 15 de octubre de 2021, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.
DÉCIMOPRIMERA. Justificación: Forma, plazo, lugar y documentación El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 30 de noviembre de 2021.
La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https dipcas.sedelectronica.es/.
La documentación a presentar será informe, emitido por el responsable de cultura del ayuntamiento indicando el día de la realización del servicio en el municipio.
De acuerdo con el art. 70.3 del RLGS, transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.
DÉCIMOSEGUNDA. Incumplimiento de la obligación de justificar De conformidad con el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3.n de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado.
DÉCIMOTERCERA. Modificación, revocación y reintegro de las subvenciones Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención:

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Núm. 72.17 de junio de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 18/6/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha18/06/2021

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones4557

Primera edición20/01/2011

Ultima edición06/07/2024

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