Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 130.29 de octubre de 2020

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
04004-2020
CASTELLÓ DE LA PLANA
D. SILVIA GARCIA HERNANDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE LOS
DE CASTELLON.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos sobre EJECUCIÓN núm. 000067/2019, a instancia de VICTOR NAVARRO HONRUBIA contra LIMPIEZAS NOULAS SL en la que con el día 21 de octubre de 2020 se ha dictado la resolución consistente en Decreto que, en su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado LIMPIEZAS NOULAS SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL, en el sentido legal y con carácter provisional, para responder de las cantidades adeudadas a D. VICTOR NAVARRO HONRUBIA, D. CRISANTA SANTAMARIA VELASCO y D. MARIA
PARDO SANTAMARIA fijadas en un total de 63.007,14 euros de principal total, más 3.401,47 euros en concepto de intereses por mora, más 9.961,29 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de continuar el procedimiento ejecutivo si se conocen nuevos bienes de aquélla, a cuyo efecto podrán efectuarse las averiguaciones necesarias.
Dichas cantidades quedan desglosadas del siguiente modo:
EJECUCIÓN

ASUNTO

TRABAJADOR/A

PRINCIPAL

67/19

13/19

VICTOR NAVARRO HONRUBIA

16.539,21 euros
INT. POR MORA

INT. + COSTAS
2.480,88 euros
10/20

513/18

CRISANTA SANTAMARÍA VELASCO

22.500,00 euros
3.375,00 euros
MARÍA PARDO SANTAMARÍA
47/20 S.4

VICTOR NAVARRO HONRUBIA

23.967,93 euros
3.401,47 euros
4.105,41 euros
TOTALES

63.007,14 euros
3.401,47 euros
9.961,29 euros
Dése a esta resolución la publicidad que corresponda. Seguidamente, archívense provisionalmente las actuaciones.
De conformidad con lo establecido en el art. 276.5 LRJS,la declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el Registro correspondiente según la naturaleza de la Entidad.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra ella cabe interponer recurso directo de Revisión Art. 188 LRJS, por escrito y en el plazo de TRES días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, y exceptuándose el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar resguardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso.

CVE: 20201001300053

Y para que sirva de notificación a la Parte Ejecutada, en los términos previstos en el artículo 59 LRJS y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo lo dispuesto para la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha29/10/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones4555

Primera edición20/01/2011

Ultima edición29/06/2024

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