Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 46.16 de abril de 2020

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
01181-2020-U
ALCAL DE XIVERT
Anuncio aprobación bases subvenciones asociaciones para realización actividades culturales, educativas, recreativas y juveniles para el ejercicio 2020
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2020, se adoptó acuerdo de aprobación de las Bases por las que ha de regir la concesión de subvenciones a Asociaciones locales que realicen actividades de carácter cultural, educativo y recreativo y juvenil para el ejercicio 2020, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de las citadas Bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES LOCALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, EDUCATIVO Y RECREATIVO PARA EL EJERICICIO 2020
El fomento de la cultura se configura en la Constitución Española, en el artículo 44 como uno de los principios rectores de la política social y económica que se dirige a todos los poderes públicos.
Asimismo, los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social y cultural, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en adelante, LRBRL, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El artículo 25.2 establece que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: m Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre
Por ello, el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert colaborará económicamente con aquellas asociaciones y entidades radicadas en el municipio que promuevan actividades de carácter cultural educativo y recreativo, dentro del término municipal.
Con esta finalidad, se aprueban las bases para el otorgamiento de dichas subvenciones, que son las siguientes:
BASE PRIMERA.- Actividades objeto de subvención.
Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte de éste Ayuntamiento a asociaciones y entidades de la localidad de Alcal de Xivert, para la realización y fomento de actividades de carácter cultural, recreativo y educativo sin ánimo de lucro, no siendo suficiente la mera existencia de la asociación para provocar la ayuda municipal.
BASE SEGUNDA.- Requisitos de los solicitantes.
Podrán beneficiarse aquellas asociaciones y entidades, que lo soliciten, estén domiciliadas en Alcalá de Xivert e inscritas en el Registro de Asociaciones Locales y no tengan pendiente la justificación del ejercicio anterior.
La celebración de la actividad relacionada con el objeto social se limitará al presente ejercicio económico, quedando excluidos los beneficiarios de cualquier otro programa de subvenciones realizado por el Ayuntamiento.
BASE TERCERA.- Presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes de estas subvenciones será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
BASE CUARTA.- Documentación necesaria.
1. Las instancias se presentarán conforme al modelo de solicitud que se incluye al final de estas bases y se acompañará la documentación administrativa que se indica en la misma. Anexo I y II
2. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y normas que regulan su otorgamiento. La realización del programa para que fuera concedida la subvención, será de exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada; asimismo estarán a su cargo los medios personales y materiales que se precise para su cumplimiento, incluso el de las obligaciones fiscales y de la seguridad social que se deriven del mismo.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos determinados en la convocatoria salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, en cuyo caso y con las condiciones a que se refiere el art. 23.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el interesado podrá no reiterar su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan..
BASE QUINTA.- Subsanación de solicitudes.
Si el Ayuntamiento advirtiese en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo máximo improrrogable de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a tal subsanación, se tendrá al solicitante por desistido de su petición.

CVE: 20200400460074

BASE SEXTA.- Criterios para la asignación de subvenciones.
1.- Programas culturales y juveniles cuyos objetivos estén orientados a la recuperación o difusión de la cultura, lengua, costumbres y tradiciones populares, así como la promoción de la participación de la juventud.
2.- Actividades orientadas a sectores de la población con amplia participación de los ciudadanos.
3.- El impacto socio-cultural, la proyección pública de la actividad.
4.- Continuidad de la programación cultural a lo largo de todo el año por parte del solicitante de la subvención.
El reforzamiento y/o complementariedad respecto de las acciones y programas municipales; número de actuaciones, déficit de actividades análogas etc..
5.- La valoración de los resultados de los programas en ejercicios anteriores.
6.- El número de asociados y/o afiliados 7.- La imposibilidad de realizar la actividad si no es beneficiada con la subvención misma.
8.- El volumen de subvenciones concedidas a la entidad para la misma actividad.
Para la concesión de subvenciones se valorará la coherencia de los programas y presupuestos presentados; su interés, repercusión y trascendencia social, número de participantes en la actividad; proporción respecto al presupuesto, de los medios económicos con los que cuenta el peticionario para la realización de la actividad y cualquier otra circunstancia que colabore en el fomento y desarrollo de actividades sociales. Asimismo se tendrá en cuenta la aportación de otras administraciones y entidades.
BASE SÉPTIMA.- Normas para la adjudicación.
Las subvenciones que se concedan estarán sujetas a las siguientes normas:
a El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual.
b La Corporación municipal podrá revocar o reducir las ayudas en cualquier momento.
c La Corporación municipal podrá comprobar en cualquier momento, por los medios que se estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus fines adecuados.
BASE OCTAVA.- Adjudicación de la concurrencia competitiva.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 17/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4557

Primera edición20/01/2011

Ultima edición06/07/2024

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