Boletín Oficial de Cantabria del 21/5/2020 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

JUEVES, 21 DE MAYO DE 2020 - BOC NÚM. 96

a El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes, no existirá deber de indemnización entre ellas, sin perjuicio de la aplicación del régimen de liquidación previsto legalmente.
d Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el supuesto de resolución del convenio, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la eficacia y agilidad en la respuesta a las demandas de los ciudadanos ante situaciones de emergencia no resulte menoscabada por la resolución de las actuaciones derivadas del convenio que pudieran hallarse en curso en el momento de su resolución.
DECIMOTERCERA.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento aludida anteriormente, las incidencias que puedan surgir en la aplicación del mismo en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción.
No obstante lo anterior, en el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias surgidas, aquéllas estarán sometidos a la jurisdicción contencioso - administrativa.
DECIMOCUARTA.- Se proporcionará al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Castro Urdiales, listado de tipología de incidentes contemplados por la CAE112, así como nomenclaturas de los recursos, al objeto de asegurar una mejor coordinación en la ejecución del procedimiento.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de colaboración, por cuadruplicado y a un solo efecto, en Santander a 22 de abril de 2020.
Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,
Fdo: Susana Herrán Martín
i Pág. 8751

Fdo.: Pablo Zuloaga Martínez
boc.cantabria.es
CVE-2020-3083

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Castro Urdiales
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 21/5/2020 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha21/05/2020

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones3619

Primera edición04/01/2010

Ultima edición04/07/2024

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