Boletín Oficial de Canarias del 4/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 154

29545

Jueves 4 de agosto de 2022

I. Disposiciones generales Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 2598 DECRETO 178/2022, de 3 de agosto, por el que se modifica el plazo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 116/2018, de 30 de julio, por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante Decreto 116/2018, de 30de julio, se regularon las medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si bien el Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en su disposición final tercera, esto es, su vigencia comenzó el 8de agosto de 2018, la disposición transitoria segunda, que lleva por rúbrica Adecuación presupuestaria y previsión de implementación en el primer Plan de Seguridad y Salvamento, estableció un plazo máximo de cuatro años para que los ayuntamientos se adecuaran a las previsiones de sus Planes de Seguridad y Salvamento. En concreto, esta disposición establece en sus dos apartados:
1. En el plazo máximo de cuatro años los Ayuntamientos se adecuarán a las previsiones de sus Planes de Seguridad y Salvamento, dotándose paulatinamente de aquellos servicios previstos en ellos, aun cuando no sean exigibles por las normas e instrucciones dictadas por el Estado en materia de seguridad humana en los lugares de baño, en el marco estricto del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración Local previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27de abril.
2. Dicha adecuación, en el supuesto de ser progresiva, se recogerá de manera cronológica en el primer Plan de Seguridad y Salvamento que se apruebe dentro del plazo máximo previsto en el apartado 2de la disposición transitoria primera del presente Decreto, debiendo preverse, así mismo, en el mismo la dotación progresiva, en su caso, de los medios y servicios previstos en el presente Decreto, año por año, hasta su total implementación en el referido plazo máximo de cuatro años.
Este plazo de cuatro años, que vence el 8 de agosto del presente año, se consideró suficiente en el momento de aprobar el citado Decreto 116/2018, de 30de julio, para que los ayuntamientos pudieran conciliar el cumplimiento de las previsiones del Decreto con el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Sin embargo, los acontecimientos producidos desde entonces aconsejan ampliarlo en un año mas.
Así, la Organización Mundial de la Salud elevó el 11de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.
Esto provocó que se dictara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado de alarma que fue prorrogado en distintas ocasiones finalizando a
https sede.gobiernodecanarias.org/boc
BOC-A-2022-154-2598

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 4/8/2022

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha04/08/2022

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones3030

Primera edición02/01/2012

Ultima edición31/07/2024

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