Boletín Oficial de Canarias del 29/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 150

28579

Viernes 29 de julio de 2022

I. Disposiciones generales Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 2518 DECRETO 166/2022, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar.
PREÁMBULO
La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, es el instrumento jurídico cardinal de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia. En su artículo 9.3 se recoge que Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
La concreción constitucional de este deber de protección la encontramos en el artículo39de nuestra norma fundamental, donde se consagra el aseguramiento por parte de los poderes públicos de la protección social, económica y jurídica de la familia, así como el amparo y defensa integral de las personas menores, que deberán gozar de las garantías reconocidas en los acuerdos internacionales de protección de sus derechos.
A nivel legal se configura, además, como un derecho subjetivo de niños, niñas y adolescentes reconocido en el artículo 160 del Código Civil cuando establece que los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores aunque estos no ejerzan la patria potestad.
Junto a este superior derecho de la infancia el Código Civil también reconoce el que asiste a los padres y madres a mantener relación con sus descendientes, estableciéndose en el artículo 94 que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerda que los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con las personas menores serán, entre otros: a la supremacía de su interés superior; b el mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional; c su integración familiar y social; y d la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
El artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce los derechos de las personas menores de edad a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.
Partiendo de este principio básico el artículo 147, en su apartado segundo, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las
https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2022-150-2518

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 29/7/2022

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha29/07/2022

Nro. de páginas309

Nro. de ediciones3030

Primera edición02/01/2012

Ultima edición31/07/2024

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