Boletín Oficial de Canarias del 29/7/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 150

28882

Viernes 29 de julio de 2022

- Para la materialización del proyecto de ejecución, se recomienda respetar el antiguo cauce del barranco del Rodeo no ocupando la superficie de cultivo abandonada existente ganada sobre el mismo o, en caso de no resultar posible la reubicación de los paneles, ajustar la implantación de la instalación al perímetro de dicha superficie de cultivo sin incrementar su relleno sobre el actual cauce del barranco, ni introducir elementos de contención adicionales al actual perfil de tierras.
- Las soluciones constructivas que eventualmente pudieran requerirse para solucionar las diferencias de cota entre la superficie que ocupará la planta fotovoltaica y el cauce del barranco, bien para la contención de tierras para la implantación de los módulos fotovoltaicos, o bien para el vallado de la Planta, deberán ser puntuales y estar convenientemente justificadas, adoptándose las medidas que garanticen su mimetización e integración en el entorno, evitando así un posible impacto visual desde la GC-1. Para ello se propone, en caso de ser necesario, el empleo de muros de piedra seca propias de su entorno.
- Además, se deberán respetar los condicionantes establecidos por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo que se recogen en el apartado 1.2 del informe técnico del Servicio de Planeamiento de fecha 3de noviembre de 2021, como son:
a. Las medidas preventivas que se recogen en los puntos del anexo de Evaluación patrimonial de los proyectos del proyecto en cuestión que siguen:
I. Medidas Preventivas de carácter general.
II. Medidas Preventivas de carácter específico.
b. El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito a este Servicio de Patrimonio Histórico, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.
c. Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.
d. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente ley de patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.
e. Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, y se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a bienes del patrimonio histórico.
f. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley canaria de Patrimonio Cultural.
g. Una vez concluidos los trabajos de construcción, deberán retirarse los elementos de balizado instalados. Su retirada deberá contar con los mismos controles patrimoniales https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2022-150-2546

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 29/7/2022

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha29/07/2022

Nro. de páginas309

Nro. de ediciones3030

Primera edición02/01/2012

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31