Boletín Oficial de Canarias del 29/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 128

24007

Miércoles 29 de junio de 2022

I. Disposiciones generales Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos 2150 ORDEN de 17 de junio de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al segundo y tercer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, y se adoptan otras medidas tributarias.
La disposición final primera del Decreto 268/2011, de 4de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar o ampliar los plazos de presentación de autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias fijados por normas reglamentarias aprobadas por Decreto.
La erupción volcánica en La Palma ha supuesto la adopción de diversas medidas en el ámbito tributario, entre las cuales se encuentran varias disposiciones ampliando el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias a los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma. La última modificación en este ámbito se encuentra recogida en la Orden de 31de marzo de 2022, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.
Se hace preciso adoptar igual decisión de ampliación a los plazos de presentación de las autoliquidaciones correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2022, respecto de los mencionados tributos; debiéndose tener en cuenta el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
Por otra parte y con la intención de dar cierta liquidez a los obligados tributarios, también se hace preciso en relación a las actividades económicas desarrolladas en la isla de La Palma y acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario, cuya tributación no se vincula con el volumen real de operaciones, establecer reducciones en la cuantía de los ingresos a cuenta correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2022, diferenciando a los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente. Todo ello, en coherencia con igual medida adoptada respecto al primer trimestre por la Orden de 28de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2022-128-2150

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 29/6/2022

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha29/06/2022

Nro. de páginas318

Nro. de ediciones3031

Primera edición02/01/2012

Ultima edición01/08/2024

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