Boletín Oficial de Canarias del 16/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 119

22893

Jueves 16 de junio de 2022

Cabildo Insular de La Palma. En caso de especies cinegéticas vivas, deberá procederse a su liberación en el supuesto de que se estime que puedan continuar con vida, y en caso de ejemplares heridos o muertos, deberán entregarse en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre del Cabildo Insular de La Palma.
10. Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en el beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.
11. Todos los usuarios de los campos de entrenamiento deberán atender las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas Particulares del Campo Guardas de Caza.
12. Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural. Asimismo, se prohíbe a los cazadores dejar residuos o basura en la zona.
13. En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
14. El campo de adiestramiento deberá estar correctamente señalizado. En los accesos principales se colocarán señales de primer orden con la siguiente leyenda: Zona de adiestramiento de perros.
15. En lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia cinegética y vida silvestre.
Segundo.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en el punto anterior no solo dará lugar a la anulación de la presente autorización, sino que también será considerado como infracción administrativa.
Tercero.- La actividad de adiestramiento de perros de caza podrá ser suspendida temporalmente si las condiciones meteorológicas sobrevenidas desaconsejasen la ejecución de la misma. Esta suspensión tendrá carácter inmediato en caso de declaración, por parte de la Administración competente, de situación de alerta por fenómenos meteorológicos adversos en medio terrestre y/o por riesgo de incendios forestales.
Cuarto.- Publicar anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Notificar la presente Resolución a la Federación Insular de Caza de La Palma, a la Dirección Insular de la Administración General del Estado y dar cuenta a las Jefaturas de Comarca y al Centro de Coordinación Operativa Insular CECOPIN, a los efectos oportunos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Cruz de La Palma, a 7 de junio de 2022.- La Miembro Corporativa Delegada de Medio Ambiente, María de los Ángeles Rodríguez Acosta.

https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2022-119-2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 16/6/2022

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha16/06/2022

Nro. de páginas200

Nro. de ediciones3032

Primera edición02/01/2012

Ultima edición02/08/2024

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