Boletín Oficial de Bizkaia del 24/1/2023
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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Martes, 24 de enero de 2023
Pág. 3
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Hacienda y Finanzas Corrección de errores de la ORDEN FORAL 952/2022, de 23 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.
El artículo 17 párrafo 2 apartado 2.2.a del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 97/2009, de 15 de junio, regulador del Boletín Oficial de Bizkaia, establece que los meros errores u omisiones materiales que no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se subsanarán instando los órganos o entidades interesadas la reproducción del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.
Advertido un error de dicha índole en la Orden 952/2022, de 23 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios, se procede a su corrección.
En concreto, en el subapartado seis del apartado primero del artículo único:
Donde dice que:
Este campo será de cumplimentación obligatoria cuando el contenido del campo Titular unidad de convivencia sea el señalado con el número 1. En este caso, se consignará el número de identificación fiscal NIF de la persona física titular de la unidad de convivencia.
Debe decir:
Este campo será de cumplimentación obligatoria cuando el contenido del campo Titular unidad de convivencia sea el señalado con el número 2. En este caso, se consignará el número de identificación fiscal NIF de la persona física titular de la unidad de convivencia.
En Bilbao, a 13 de enero de 2023.El diputado foral de Hacienda y Finanzas, José María Iruarrizaga Artaraz
cve: BOB-2023a016
Núm. 16
BOB
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