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Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 12/5/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
Juzgado de lo Social Número 3
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Notificar esta sentencia a Viconsiver S.L. con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su Abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el Banco Santander-Banesto. Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Viconsiver S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a diez de mayo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia, Susana Magdalena Pozo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
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