Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 27/4/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz

Juzgado de lo Social Número 1

Anuncio 1853/2021

Demandados: Fondo de Garantía Salarial FOGASA, Comercial y Distribución del Suroeste, S.L., Anvagu Distribuciones y Comercialización, S.L., Gadea Gestión, S.C.
Abogado: Letrado de FOGASA.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 121/2020, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Nuria Fernández Holguera, María Eugenia Fernández Risco y Raquel Muñoz Hernández contra la empresa Comercial y Distribución del Suroeste, S.L., Anvagu Distribuciones y Comercialización, S.L., Gadea Gestión, S.C., se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 20/04/2021, cuya parte dispositiva se adjunta:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a Declarar al ejecutado Comercial y Distribución del Suroeste, S.L., Anvagu Distribuciones y Comercialización, S.L., Gadea Gestión, S.C. en situación de insolvencia total, por importe de 28.770,46 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25,00 euros, en la cuenta n.º 0337 0000 64 0121 20 en el Banco de Santander debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguido del código "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguido del "31 SocialRevisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
El Letrado de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial y Distribución del Suroeste, S.L., Anvagu Distribuciones y Comercialización, S.L., Gadea Gestión, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1 Planta www.dip-badajoz.es/bop
Página 56 de 58

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del 27/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Badajoz

PaísEspaña

Fecha27/04/2021

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones3542

Primera edición02/01/1998

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930