Boletín Oficial de Aragón del 30/08/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
30/08/2017

Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios gestionados por el órgano directivo competente en materia tributaria, en los supuestos señalados en el anexo I, conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.
2. Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa tributaria específica a los trámites y actuaciones de los procedimientos tributarios.
Articulo 2. Régimen jurídico.
1. Los procedimientos a los que se aplique esta orden se sujetarán a lo previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la normativa tributaria vigente en cada momento.
2. El procedimiento de presentación telemática se llevará a cabo según las características técnicas que se describen en el anexo II.
Artículo 3. Presentación telemática de solicitudes y documentos.
1. Los interesados podrán presentar las solicitudes y documentos relativos a los procedimientos objeto de esta orden por medios telemáticos en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es.
2. Para la presentación telemática deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre Administración Electrónica. Conforme a ello, podrán efectuar la presentación telemática los interesados que, por sí o por su representante, se identifiquen electrónicamente por cualquiera de los sistemas recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente determinados y admitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La presentación telemática podrá requerir la obtención por el usuario de las correspondientes claves de identificación y acceso al sistema, que serán asignadas por el órgano competente en materia de tributos, conforme a lo establecido en la normativa tributaria vigente en cada momento.
Artículo 4. Modelos normalizados.
Los modelos normalizados relativos a los procedimientos tributarios objeto de esta orden son los que se encuentran disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.
aragon.es.
Artículo 5. Documentación.
1. La presentación de solicitudes se efectuará con los requisitos enumerados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la documentación que establezcan la normativa general tributaria y la normativa reguladora de cada impuesto, en la forma y plazos que en ellas se contemplen.
2. Los documentos que deban acompañarse podrán presentarse de forma telemática, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran detalladas en el anexo II de esta orden y en la citada Orden de 5 de octubre de 2011.
3. En el caso de que la documentación no pueda aportarse por medios electrónicos, deberá presentarse en alguno de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Registro telemático de solicitudes y documentos.
1. La recepción de la documentación a que se refieren los artículos anteriores se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de 22001

csv: BOA20170830001

Núm. 166

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 30/08/2017

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha30/08/2017

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones7680

Primera edición11/04/1978

Ultima edición02/08/2024

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