Boletín Oficial de Aragón del 17/08/2017

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
17/08/2017

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h, la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.
En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 la audiencia pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional.
Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11
de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15
de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional resuelvo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos profesionales específicos del título profesional básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales para la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Este currículo se aplicará en los centros educativos que desarrollen este título profesional básico en Aragón a partir del curso 2017-2018.
CAPÍTULO II
Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores Artículo 2. Identificación del título.
El título profesional básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Agro-jardinería y Composiciones Florales.
Nivel: Formación Profesional Básica.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional: Agraria.
Referente europeo: CINE-3.5.3. Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título profesional básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este perfil profesional consiste en elaborar composiciones con flores y plantas y realizar operaciones auxiliares en cultivos, en producción de planta en invernaderos o en centros de jardinería, colaborando en la preparación del terreno y en la implantación y mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes, operando con la calidad indicada, observando las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental correspondientes y comunicándose de forma oral y escrita en lengua castellana, así como en alguna lengua extranjera.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:
a Preparar y realizar operaciones auxiliares de montaje, mantenimiento, limpieza y desinfección de infraestructuras, instalaciones, dependencias de floristería, maquinaria y equipos, según proceda, garantizando su funcionamiento e higiene.
b Preparar el terreno y el substrato para la implantación y producción del material vegetal, teniendo en cuenta su uso posterior, con la maquinaria, herramientas y útiles necesarios.
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csv: BOA20170817001

Núm. 157

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 17/08/2017

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha17/08/2017

Nro. de páginas228

Nro. de ediciones7680

Primera edición11/04/1978

Ultima edición02/08/2024

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