Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/07/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

2-. Si en alguna de las modalidades de la FRC no hubiera habido competición o actividad de carácter oficial, bastará la posesión de la licencia federativa en vigor, así como los requisitos de edad referidos en el apartado 1.
Artículo 5. Condición de elector y elegible en el estamento de clubes deportivos 1-. Para que un club deportivo se encuentre incluido en el estamento correspondiente del censo electoral, en cualquier modalidad, y ostente la condición de elector y elegible será requisito que se encuentre inscrito en la FRC en la fecha de convocatoria de las elecciones y haberlo estado, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que se haya participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial.
2-. Si en alguna de las modalidades de la FRC no hubiera habido competición o actividad de carácter oficial, bastará la condición de encontrarse inscrito, así como los requisitos de edad referidos en el apartado 1.
3-. A efectos de presentación de candidatura o de ejercicio de voto, se entenderá que representa al club deportivo la persona que ejerza la Presidencia del mismo, o bien, aquella persona sobre la que recaiga la representación legal de la entidad por estatutos o acuerdo de su órgano de gobierno, lo cual, deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.
Artículo 6. Condición de elector y elegible en el estamento de Técnicos Entrenadores.
1-. Los requisitos para que una persona se encuentre incluida en el estamento de Técnicos-Entrenadores del censo electoral son:
a Ser mayor de edad para ser elegible y ser mayor de dieciséis años para ser elector, referido en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
b Estar en posesión del título de Técnico-Entrenador, en cualquiera de sus niveles, en vigor en la fecha de convocatoria de las elecciones y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que se haya participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial.
2-. Si en alguna de las modalidades de la FRC no hubiera habido competición o actividad de carácter oficial, bastará la posesión de la licencia federativa en vigor, así como los requisitos de edad referidos en el apartado 1.
Artículo 7. Condición de elector y elegible en el estamento de Jueces Árbitros 1-. Los requisitos para que una persona se encuentre incluida en el estamento de Jueces-Árbitros del censo electoral son:
a Ser mayor de edad para ser elegible y ser mayor de dieciséis años para se electo, referido en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones.
b Estar en posesión del titulo de Juez-Árbitro en vigor en la fecha de convocatoria de las elecciones y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior siempre que se haya participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial.
2-. Si en alguna de las modalidades de la FRC no hubiera habido competición o actividad de carácter oficial, bastará la posesión de la licencia federativa en vigor, así como los requisitos de edad referidos en el apartado 1.
Artículo 8. Inelegibles.
No podrán tener la condición de elegibles aquellas personas físicas o clubes deportivos que incurran en alguna causa de incompatibilidad prevista en el Ordenamiento Jurídico o en las normas internas de la FRC.
Artículo 9. Condición de elector y elegible de la persona que ocupe la Presidencia.
La persona que haya ocupado la Presidencia durante el período anterior al proceso electoral tendrá la condición de elector y elegible con el siguiente régimen especial:
1-. Si cuando fue elegida para ocupar la Presidencia pertenecía al estamento de clubes deportivos de la Asamblea General, quedará incluida en dicho estamento del censo electoral, siempre y cuando el club deportivo al que representaba en la Asamblea General se encuentre incluido en el censo electoral.
2-. Si cuando fue elegida para ocupar la Presidencia pertenecía al estamento de deportistas, al de Técnicos-Entrenadores o al de Jueces-Árbitros quedará incluida en el estamento del que posea la licencia en vigor, sin que le sea exigible el requisito de haber participado en actividades o competiciones de carácter oficial.
TÍTULO III. DEL CENSO ELECTORAL
Artículo 10. Confección del censo electoral.
1-. La Junta Directiva confeccionará un censo electoral provisional que tomará como base el de carácter permanente de la FRC
actualizado al día inmediatamente anterior al del acuerdo de convocatoria adoptado que adopte la Asamblea General y del que formará parte.
2-. El día siguiente al del acuerdo de convocatoria y por un plazo de quince días naturales, el censo electoral provisional ser á expuesto en los tablones de anuncios de la FRC y en su página web. Durante el plazo de exposición, cualquier persona federada o representante de club deportivo, podrá solicitar el censo electoral provisional para su examen, pudiendo solicitarlo y ser enviado igualmente a través de medios electrónicos.
3-. Durante el plazo de exposición y, desde que finalice este, durante un plazo de cinco días hábiles, cualquier persona federada o club deportivo podrá presentar ante la Junta Electoral de la FRC una reclamación contra el censo electoral provisional.
La Junta Electoral Federativa resolverá en el plazo de diez días hábiles desde que sea presentada la reclamación. La resolución que dicte la Junta Electoral Federativa será susceptible de recurso ante el Comité Electoral de Ceuta ICD, en el plazo de cinco días hábiles.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/07/2024

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha02/07/2024

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6181

Primera edición19/11/1926

Ultima edición16/07/2024

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