Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/07/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

547.-

ANUNCIO

Con fecha 19 de julio 2022, la Excma. Sra. Consejera de Servicios Sociales, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad al am-paro del art 14 del Estatuto de Autonomía, por Decreto de Presidencia de 8 de octubre 2020, y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/86, ha resuelto dictar el siguiente DECRETO de la Consejera de Servicios Sociales, Excma. Sra. Dunia Mohamed Mohand por el que se aprueba en ejecución del encargo de a medio propio del servicio de cuatro Asistentes custodia de edificio público dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Le corresponde a la Consejería de Servicios Sociales, el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye entre otras, las siguientes materias y servicios: Atención a la ciudadanía residente en el distrito 6 que corresponde a todas las zonas del Príncipe incluido el Tarajal, concesión y gestión de subvenciones a individuos y/o familias, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión social.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, desde la Consejería de Servicios sociales, dispone de una Unidad de Trabajo Social en el Polifuncional del Príncipe Alfonso, con dos programas, el SIVO y el IMIS, que recoge una serie de prestaciones para la población de la zona.
El edificio se distribuye en dos plantas, en la primera se encuentran las cuatro oficinas que consta la UTS y donde se gestionan los dos programas anteriormente señalados y desde donde se realizan gestiones de ayudas económicas, atención directa, urgencias sociales, y otras gestiones de índole parecido.
Para el correcto desarrollo y funcionamiento de los servicios de los que dispone este área, se hace imprescindible la contratación de un Asistentes custodia de edificios públicos, que realice sus tareas en un turno de 8:00h a 15.00 h de lunes a viernes.

Consta informe jurídico favorable.
Por razones de economicidad y eficiencia, se propone realizar la encomienda, de acuerdo con los trámites que corresponden al encargo a medio propio, a la sociedad municipal AMGEVICESA conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con esta fecha, la Excma. D Dunia Mohamed Mohand, Consejera de Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a la sociedad AMGEVICESA.
Existe crédito suficiente en la partida 74900.1330.007 del presupuesto general de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2022.
Considerando lo establecido en:
PRIMERO. - La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, .
El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
c Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c y d. .
En el mismo artículo 32, en su punto 6º, se establece:
Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideraBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/07/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha26/07/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6178

Primera edición19/11/1926

Ultima edición05/07/2024

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