Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/06/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

valoración aprobados por la Comunidad relativos al precio, menor plazo, etc.. En caso de que ya tengan asignada la empresa constructora, deberán incluir informe indicando las razones que lo motivaron y los criterios utilizados.
6.

No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén pendientes de justificar subvenciones otorgadas por la Ciudad de Ceuta o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones se hubiera realizado o no.

Las subvenciones concedidas por la Ciudad de Ceuta en este programa Plan estratégico de subvenciones de núcleos urbanos de Ceuta serán incompatibles con otras ayudas de la Ciudad de Ceuta como órgano concedente para la misma actuación y proyecto. Así mismo, el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones podrá dar lugar a la modificación de las mismas.
B. Los edificios susceptibles de recibir subvenciones cumplirán los siguientes requisitos:
1. Estar situado en el término municipal de Ceuta y tener la antigedad determinada en la convocatoria o en el Área de Rehabilitación Preferente delimitada por la Consejería de Fomento y Turismo.
2. Tener como uso característico el residencial.
3. Ser de titularidad privada.
Únicamente se admitirá una solicitud de subvención por referencia catastral del inmueble.
6.

ENTIDAD COLABORADORA

A los efectos establecidos en el art. 12 de la Ley 38/2003, la sociedad EMVICESA, actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente en la gestión de la subvención, conforme a los términos del acuerdo del Consejo de Gobierno de Ceuta.
7.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
7.1

Según el tipo de actuación:

ACCESIBILIDAD
-Con instalación o sustitución de ascensor -Sin instalación o sustitución de ascensor
10 puntos 8 puntos
EFICIENCIA ENERGÉTICA
-Intervención en fachadas y cubiertas -Intervención en fachadas o en cubiertas
6 puntos 4 puntos
ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN
-Actuaciones de conservación
3 puntos
En caso de tratarse de obras que contemplen distintas actuaciones, el presupuesto deberá presentarse desglosado para cada una de las actuaciones subvencionables y, en su caso, para las actuaciones no subvencionables.
7.2 Según la antigedad del edificio:
Más de 25 años
1 puntos
Más de 30 años
2 puntos
Más de 35 años
3 puntos
Más de 40 años
4 puntos
Más de 45 años
5 puntos
7.3 Según el presupuesto de la actuación por vivienda:
Más de 15.000 € por vivienda 5 puntos Más de 10.000 € por vivienda 4 puntos Más de 5.000 € por vivienda 3 puntos Más de 3.000 € por vivienda 2 puntos Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/06/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha21/06/2022

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6178

Primera edición19/11/1926

Ultima edición05/07/2024

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