Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/06/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

430.-

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Yamal Dris Mojtar, por el que se somete a consultas e información pública el Documento Inicial estratégico de la primera revisión del Plan técnico de defensa contra incendios forestales de la Ciudad de Ceuta y la evaluación ambiental estratégica de dicho Plan.
Con fecha 9.5.17 la empresa municipal OBIMASA remite documento relativo a la Primera Revisión del Plan Técnico de defensa contra incendios forestales de la Ciudad de Ceuta, aprobado definitivamente por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada e l 18.7.11 BOCCE n. 5094 de 11.10.11, así como documentación complementaria.
Los servicios técnicos de OBIMASA elaboran el documento inicial estratégico que es presentado en el Registro General de la Ciudad con fecha 4.7.18.
Por decreto del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de 21.08.18 se incoó expediente relativo a la Primera Revisión del referido Plan y se sometió a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico de Primera Revisión del Plan durante un periodo de 45 días hábiles, publicándose dicha resolución en el BOCCE 5817 de 14 de septiembre de 2018.
Por decreto del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de 21.01.19, se aprobó el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la primera revisión de dicho Plan.
Los servicios técnico de OBIMASA con fecha 16.10.19 elaboran el estudio ambiental estratégico de la Primera Revisión del Plan Técnico de defensa contra incendios forestales de la Ciudad de Ceuta.
Considerando que conforme al artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental BOE n. 296 de 11.12.13, en adelante LEA, el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de Cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
Considerando que, en virtud de los artículos 19,2 y 3 LEA, recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas y que este documento se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
Considerando que, en virtud el artículo 20 LEA, el promotor, teniendo en cuenta el documento de alcance, elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnicas y ambientales viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa. Este documento es parte integrante del plan o programa y contendrá, como mínimo la información contenida en el anexo IV, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.6 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta BOE n. 62, de 14.03.95 corresponde a ésta las competencias en montes, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislació n general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Considerando que, en virtud del artículo 4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes BOE n. 280, de 22.11.2003, en adelante LM, es obligación de las Administraciones Públicas velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes, independientemente de su titularidad.
Considerando que corresponde a las Administraciones publicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra incendios forestales, debiendo adoptar entre otras, medidas de prevención, cualquiera que sea la titularidad de los montes artículo 43 LM. Las medidas de prevención comprenderán entre otras actuaciones la preparación conveniente del terreno forestal mediante rozas, limpias, establecimiento de corta-fuegos artículo 390.1 Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, aplicable en la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, BOE n. 75, de 27.03.2010.
Considerando que, el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza BOE n. 13 de 15.01.1997, establece que ésta, asume, dentro de su ámbito territorial, entre otras, funciones en prevención y lucha contra incendios forestales.
En uso de las atribuciones que le confieren los decretos de la Presidencia de 2 de marzo de 2020 B.O.C.CE. Extraordinario nº 19, de 03-03-2020 y de 8 de octubre de 2020 B.O.C.CE. nº 6.034, de 13-10-20, HE RESUELTO:
Primero.- Se somete a consulta de las administraciones públicas afectadas el Documento Inicial Estratégico de la primera revisión del Plan técnico de defensa contra incendios forestales de la Ciudad de Ceuta y la Evaluación Ambiental Estratégica de dicho Plan por un periodo de 45 días hábiles.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/06/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha10/06/2022

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones6177

Primera edición19/11/1926

Ultima edición02/07/2024

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