Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/06/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

423.-

Decreto del Consejero de Educación y Cultura D. Carlos Rontomé Romero, por el que se aprueba el expediente de aprobación de las bases y concurso de elección del cartel de la feria 2022.
DECRETO

ANTECEDENTES DE HECHO
Desde está Consejería se tiene previsto la celebración de elección del cartel anunciador de las Fiestas Patronales de Ceuta 2022, que tendrá lugar entre los días 30 de julio a 5 de agosto de 2022.
Consta con un presupuesto de 900,00 € para los premios de las diferentes categorías del concurso.
Consta en el expediente informe de consignación presupuestaria de fecha 23/05/22 número de operación 12022000023395.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El art. 25.2m de la Ley 7/85, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el municipio ejercerá competencias en materia de actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, como complemento del apartado del apartado 1, en el que se le reconoce la posibilidad de promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El artículo 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que se entiende por subvención, a efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por los sujetos descritos en el artículo 3, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla, entre otros, el requisito de que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una determinada actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir con las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
El artículo 5 de dicha norma dispone que las subvenciones se regirán por los términos establecidos en el artículo 3, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Asimismo el artículo 9 de la misma Ley que regula los requisitos para el otorgamiento de subvenciones expresa que con carácter previo a dicho otorgamiento deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley y que dichas bases habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente, además de una serie de requisitos, los cuales se enumeran a continuación:

a La competencia del órgano administrativo concedente.
b La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de tipo económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
e La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
El artículo 22 regula los procedimientos de concesión de la subvenciones, estableciendo al efecto que el ordinario será el de concurrencia competitiva.
Las bases reguladoras se encuentran establecidas en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, delimitándose los extremos mínimos que deben contener, entre los que se encuentran la definición del objeto de la subvención, los requisitos mínimos que deben cumplir los beneficiarios, las condiciones de solvencia, el procedimiento de concesión, los criterios objetivos para el otorgamiento, la cuantía individualizada o los criterios para su determinación, los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Por último, el título VI de la Ley 39/2.015. de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común enumera las normas relativas a la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones, tanto del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, y concretamente en el último párrafo del artículo 133 se expone: Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero.
El órgano de contratación competente es la Consejería de Educación y Cultura-Fiestas de conformidad con el Decreto de Presidencia de 8 de octubre de 2020 por el que se aprueba la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el Bocce n.º 6034 de 13 de octubre del mismo año.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/06/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha07/06/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6177

Primera edición19/11/1926

Ultima edición02/07/2024

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