Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/04/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

AUTORIDADES Y PERSONAL
296.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, de la Ciudad de Ceuta, de doce de abril de dos mil veintidos, por el que se procede al levantamiento de la Declaración de Foco de Rabia 1/2021.
Por Decreto nº 10.468, de 18 de Abril del 2021, del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, se procede a la Declaración de Foco de Rabia 1/2021, previa comunicación por Sanidad Animal a la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria, tras la confirmación de un can como caso positivo a rabia por el Instituto Nacional de Salud Carlos II.
En el apartado TERCERO se establecía que: Todas las medidas dictadas tendrán una vigencia de 6 meses, salvo que por cambio de las circunstancias que motivaron su adopción, sea preciso una modificación de las mismas previo acto administrativo de igual rango Decreto.
Queda incorporado al expediente informe de veterinaria de Sanidad Animal firmado el 12 de abril de 2022.
La Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, dispone en su artículo 30 que:La Ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes, y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas en el presente Estatuto.
De conformidad con el R.D. 2504/96, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de agricultura y ganadería, a la Ciudad de Ceuta, estableciendo en régimen de competencia exclusiva de la Ciudad, la Sanidad Animal.
El Reglamento 2/15, de 23 de marzo, de tenencia, protección y bienestar de animales de compañía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el B.O.C.CE de 22 de abril de 2015, cuyo art. 21 establece la obligatoriedad de vacunación contra la rabia en el término municipal de Ceuta y el art. 23 regula la declaración de foco de rabia en la Ciudad de Ceuta y establece que: En el supuesto de aparición de un caso positivo de rabia en un animal, se comunicará con carácter inmediato al Ministerio competente, al tratarse de una enfermedad de declaración obligatoria y se adoptarán todas aquellas medidas precisas para la prevención de la enfermedad , su difusión y extensión, así como para evitar la aparición de otros casos.
Dichas medidas se ampararán en el Plan de Contingencia para el control de la Rabia en los animales domésticos en España.
Reglamento UE 2016/924, del Consejo y Parlamento Europeo de lista de enfermedades de animales consecuencia del mismo se dicta el Programa de Vigilancia de la rabia en animales de España elaborado conjuntamente el Ministerio de Sanidad M. de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Ciencia e Innovación.
En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de dieciocho de marzo de dos mil veintidos Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario Nº 15, de fecha 21 de marzo de dos mil veintidos y conforme al nombramiento de D.
Yamal Dris Mojtar, como Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, por Decreto de dos de marzo de dos mil veinte Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta EXTRAORDINARIO Nº 19 de tres de marzo, se atribuye el ejercicio de la competencia en materia de Sanidad Animal, por lo que en su virtud HE RESUELTO
PRIMERO.- Procédase al levantamiento de la Declaración de Foco de Rabia 1/2021, decretado el 18 de octubre de 2021, quedando sin efecto las medidas contempladas en el mismo, al haber transcurrido los 6 meses sin aparición de nuevo caso positivo a rabia, de conformidad con el informe veterinario que consta en el expediente.
SEGUNDO.- Publíquese en el B.O.C.CE .
TERCERO. - Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1
de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015, de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y SERVICIOS URBANOS
YAMAL DRIS MOJTAR
FECHA 12/04/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

866

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/04/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha19/04/2022

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones6178

Primera edición19/11/1926

Ultima edición05/07/2024

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