Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/01/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

públicos, la totalidad del capital de una sociedad adjudicataria tiende a indicar, en principio, que este poder adjudicador ejerce sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios Ello no obstante, y teniendo en cuenta que el 99% del capital de TRAGSA pertenece al Estado Español, y sólo el 1% corresponde a cuatro Comunidades Autónomas titulares cada una de ellas, de una acción, no cabe apreciar, a juicio del Tribunal , que únicamente el Estado tiene sobre TRAGSA un poder análogo al que ostenta sobre sus propios servicios, pues a tenor del artículo 84.4, de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Sociales TRAGSA está también obligada a realizar los trabajos que le encomienden las Comunidades Autónomas, careciendo, de toda capacidad de decisión en cuanto a la tarifa aplicable a dichos encargos.
Así pues, considera el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, por lo que se refiere específicamente a TRAGSA, el requisito de control análogo se cumple no únicamente respecto del Estado, sino también respecto a aquellas Comunidades Autónomas que tienen una participación en el capital de dicha sociedad, aunque dicha participación sea minoritaria, en virtud del especial régimen jurídico que la legislación española configura para TRAGSA.
A tenor de lo expresado, y para ajustarse a la doctrina formulada por la STJCE de 19 de abril de 2007, la Ciudad Autónoma de Ceuta, debía adquirir una participación en el capital de TRAGSA , pues una vez que sea titular de dicha participación, resultaría indudable que se cumplirían todos los requisitos señalados por la citada Sentencia para considerar a TRAGSA medio propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Dando respuesta al requisito de participación en el Grupo TRAGSA, con fecha 19 de septiembre de 2017, la Ciudad Autónoma de Ceuta a través del Consejero de Fomento, adquirió ante Notario una acción ordinaria nominativa, completamente liberada, de un valor nominal de 1.100 € del capital social de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA que le confiere a la Ciudad Autónoma de Ceuta la condición de socio y le atribuye cuantos derechos se le reconocen en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en las Disposiciones que le sean de aplicación. Esta condición hace cumplir los requisitos exigidos por la STJCE de 19 de abril de 2007, para que la empresa pública TRAGSA sea medio propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos ostenta competencias en materia de protección del medio ambiente, en virtud de atribución de funciones efectuada por Decreto del Presidente de la Ciudad de 2 de marzo de 2020 B.O.C.CE Extraordinario nº 19, de 03-03-20 y de 8 de octubre de 2020 B.O.C.CE. nº 6034, de 13-10-20.

Por lo tanto, es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos quien tiene atribuida la competencia para la tramitación, gestión y formalización del Encargo a TRAGSA, por razón de la materia, sin perjuicio de dar cuenta de la misma, al Consejo de Gobierno de Ceuta.
El punto 4, de la disposición adicional cuarta de la LCSP indicada, establece que TRAGSA y su filial TRAGSATEC prestarán, por encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, las siguientes funciones:
La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental así como, la recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos residuos de origen animal y mineral, y la realización de tareas o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente.
El artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, recoge la competencia de la Ciudad de la gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.
La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos cuenta con personal insuficiente para el Servicio de Parques y Jardines, destinados al mantenimiento de los jardines y zonas verdes de la ciudad. Las nuevas instalaciones de zonas ajardinadas en distintas zonas de Ceuta hacen necesaria la dotación de brigadas de actuación inmediata para la atención de zonas de alta intensidad de uso, donde se producen deterioros diarios considerables, fundamentalmente debido a actos poco cívicos, así como a vertidos de residuos en jardineras y zonas verdes, por lo que se pretende encargar dicho servicio a la empresa de Transformación Agraria, S.
A., S. M. E., M. P. TRAGSA en su calidad de medio propio de la misma.
En virtud de lo dispuesto en los Decretos de la Presidencia de 2 de marzo de 2020 B.O.C.CE. Extraordinario nº 19, de 03-0320 y de 8 de octubre de 2020, B.O.C.CE. nº 6.034, de 13-10-20, HE RESUELTO:
PRIMERO.-Se aprueba el encargo a medio propio relativo a SERVICIO DE JARDINERÍA EN DIVERSAS ZONAS DE LA
CIUDAD DE CEUTA 2022, a la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P, TRAGSA con CIF A28476208, para la ejecución de las citadas actuaciones, cuyas características son las siguientes:
PRESUPUESTO: Con un presupuesto de 928.697,76 € Novecientos veintiocho mil seiscientos noventa y siete euros con setenta y seis céntimos, calculado mediante la aplicación del sistema de tarifas oficiales del Grupo TRAGSA, según lo establecido en el Real Decreto 69/2019, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales. Dichos precios han sido actualizados por Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas para 2021, publicado por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Hacienda B.O.E. nº 102 de 29 de abril de 2021, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por la que se actualizan los precios simples de las tarifas 2019 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos B.O.E. nº 102 de 29
de abril de 2021.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/01/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha11/01/2022

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones6184

Primera edición19/11/1926

Ultima edición26/07/2024

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