Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/01/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

11.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Yamal Dris Mojtar, por el que se aprueba en encargo a medio propio consistente en Actuaciones de Adecentamiento de Diversas Zonas de la Ciudad en 2022, a la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P, TRAGSA.
En la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos consta expediente 22514/2017 relativo a la adquisición por parte de la Ciudad de Ceuta de una acción de la empresa TRAGSA. En el expediente consta que con fecha 19 de septiembre de 2017, a la Ciudad Autónoma de Ceuta a través del Consejero de Fomento, adquirió ante Notario una acción ordinaria nominativa, completamente liberada, de un valor nominal de 1.100,00 € del capital social de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA que le confiere a la Ciudad Autónoma de Ceuta la condición de socio y le atribuye cuantos derechos se le reconocen en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en las Disposiciones que le sean de aplicación. Esta condición hace cumplir los requisitos exigidos por la STJCE de 19 de abril de 2007, para que la empresa pública TRAGSA sea medio propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2017 y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 22 de marzo de 2017 expediente 22711/2017 aprobó Convenio Marco entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Entidad Estatal Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., TRAGSA y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSATEC.
De acuerdo con el párrafo 2º de la Cláusula Primera del mencionado Convenio, éste tiene por objeto establecer el marco general en el que deben desenvolverse en lo sucesivo las relaciones administrativas y económicas entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y las sociedades integrantes del Grupo TRAGSA, mediante la definición de los procedimientos, de común aplicación, demanera que se pueda agilizar las relaciones entre las partes, mejorar su seguimiento y optimizar la calidad técnica de los trabajos a desarrollar.
El párrafo 3º establece que TRAGSA Y TRAGSATEC desarrollarán su actividad para la Ciudad Autónoma de Ceuta prestando sus servicios y ejecutando los trabajos que se le encomiende, en las áreas incluidas dentro de su objeto social, aplicándose las tarifas aprobadas por la Administración de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Cuarta del TRLCSP.
El Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017 a propuesta de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobó procedimiento administrativo de tramitación de encargos a la mercantil TRAGSA y sus filiales que deberán llevar a cabo todas las Consejerías.
Se han incorporado al expediente la siguiente documentación:
-Informe de necesidad para la ejecución de Actuaciones de Adecentamiento de Diversas Zonas de la Ciudad en 2022, firmado por el Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Yamal Dris Mojtar, con fecha 9/12/2021.

-Memoria justificativa del Encargo, de fecha 7/12/2021.
-Pliego de Prescripciones Técnicas por el que se rige la contratación, de fecha 7/12/2021.
-Informe Jurídico, de fecha 16/12/2021.
-Borrador del Encargo.
-Documento contable de retención de crédito número 12021000059392 de fecha 13/12/2021 por importe de 1.999.993,05 € UN
MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS con CINCO CÉNTIMOS, con cargo a la partida 007/1621/22798 Contrato Actuaciones de Adecentamiento de diversas zonas de la Ciudad, ejercicio 2022.
- Documentación relativa a la fiscalización del expediente por parte de la Intervención Municipal.
Por su parte, el artículo 32.1, de la LCSP establece:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
En su punto 2º, el artículo 6, establece lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/01/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha11/01/2022

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones6179

Primera edición19/11/1926

Ultima edición09/07/2024

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