Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/3/2016 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

9-.

FE DE ERRATAS.-En el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 5556 de fecha 15 de marzo de 2016, figura en el Sumario el anuncio con número de orden 185, relativo a la Resolución de fecha 9 de marzo de 2016, por la cual se establecen los servicios mínimos durante la huelga indefinida del Sector de Limpieza Pública Viaria y Saneamiento de la Ciudad de Ceuta, que comienza el próximo 18 de marzo, en el texto que figura en el interior del B.O.C.CE. no concuerda con su original, el que se vuelve a publicar íntegramente en el presente Boletín.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos. Ceuta 15 de marzo de 2016. LA ADMINISTRACIÓN DEL BOLETÍN.
ANUNCIO
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por resolución de fecha 9 de marzo de 2016, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO.-

I.- Por el Sindicato U.G.T. ha sido convocada una huelga en el Sector de Limpieza Pública Viaria y Saneamiento de la Ciudad de Ceuta, comenzando a las 23:55 horas del día 18 de marzo de 2016, con duración indefinida, afectando a la totalidad de los trabajadores de las Empresas de la Ciudad en el Sector de Limpieza Pública Viaria y Saneamiento de Ceuta.
II.- No se ha llegado a acuerdo entre la Empresa TRACE y los representes de los trabajadores para el establecimiento de los Servicios Mínimos, por lo que, ante la inexistencia de pacto al respecto, se hace necesario establecer unos servicios mínimos con motivo de la huelga de limpieza convocada.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.PRIMERA.- El art. 28.2 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.
SEGUNDO.- El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regula algunos aspectos del derecho de huelga estableciendo entre otros, el preaviso del comienzo de la huelga que, habrá de ser, al menos, de diez días naturales, cuando afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicio público art. 4.
TERCERO.- Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurren circunstancias de especial gravedad la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios art. 10
Una de las restricciones que puede sufrir el derecho fundamental a la huelga procede de la necesidad de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad. El Tribunal Constitucional en sentencia de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres 29-04-1993, entre otras, señala que es imprescindible, pues, ponderar las concretas circunstancias concurrentes en la huelga, así como la necesidad del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre las que aquella repercute, de modo que existe una razonable proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios esenciales.
El Tribunal Supremo en sentencia de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cuatro 24-06-1994, señala que para que no se estime vulnerado el derecho de huelga del art. 28.2 de la Constitución, es necesaria la motivación concreta causalizada y razonada de los servicios y de la proporción mantenida que se exige según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional entre otras sentencias 53/1986; 27/1989, 43 y 122/1990.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el significado general de la causalización o motivación de los servicios mínimos, viene declarando que se cubrirá satisfactoriamente el canón constitucionalmente exigible para la validez de dichos servicios mínimos cuando se cumpla con esta doble exigencia por todas Sentencia de 11 de mayo de 2006:
El primer lugar; que sean identificados los intereses afectados por la huelga el inherente al derecho de los huelguistas y el -o lasque puedan ostentar los afectados por el paro laboral.
En segundo lugar, que se precisen también los factores y los criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmados en los servicios mínimos que hayan sido fijados; esto es, cuales son los hechos y estudios concretos que se han tenido en cuenta pará determinar las actividades empresariales que deben continuar durante la situación de huelga y el preciso número de trabajadores que dichas actividades requieren para que queden garantizados esos otros intereses o derechos tan relevantes como el derecho de huelga, cuya intención pretenden garantizarse a través de los servicios mínimos.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/3/2016 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha15/03/2016

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones495

Primera edición31/03/2004

Ultima edición28/06/2024

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