Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/07/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, EX-2024-04378816- -GDEMZA-IPV, caratulado Bº BICENTENARIO Mna.: A Cs.:14. GODOY CRUZ S/ LEY DE REGULARIZACIÓN 9378/22 CASO B
VIVIENDA CANCELADA COD: 22300100014. Notificar a PACHECO, Patricia Andrea, DNI Nº 29.214.758, de domicilio real desconocido, adjudicataria/o de la vivienda del Bº BICENTENARIO Mna.: A
Cs.:14. GODOY CRUZ, emplazándole en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, a partir de la publicación del presente edicto para que presente por escrito a este IPV defensa, ofrezca prueba y constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de proseguir con el trámite de regularización a favor del/a adquirente Arts. 152, 160 inc. a Ley 9003 y arts. 3, 8 ley 9378.
S/Cargo 02-03-04/07/2024 3 Pub.

RESOLUCION: Nº 377/24 EXPEDIENTE Nº 2022-01210552 Godoy Cruz, 04 de Junio del año 2024, RESOLUCION: Nº 377/24, VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº 2022-01210552GDEMZAMESAENTGENERALMSEG yCONSIDERANDO: las presentes actuaciones administrativas, en donde a la empresa ADULAM S.A., CUIT N 30-70922106-6 con domicilio legal en calle Santa María de Oro 250 del departamento de Las Heras, correo electrónico: adulamsaseguridad@hotmail.com se la emplazo para que acompañe documentación actualizada que adeuda de: Seguro de caución, Formulario 931, dos códigos 141, Canon anual 2022, 2023 y 2024. Siendo así y atento al incumplimiento, haciendo caso omiso a esta notificación por parte de la empresa, la cual fue notificada de manera fehaciente bajo las estipulaciones de los artículos 150 y 151 de la ley 9003/17 de procedimientos administrativos a su domicilio electrónico aportado mediante declaración jurada. A la fecha tras la persistencia de incumplimiento, se ha dado cumplimiento con las disposiciones del art. 7 inc. f, Art 8 inc. a, art 9, 19, 21 y 22, lo que configuran la sanciones previstas por el art 34 punto I, inc. d. Infracciones graves en tercer grado de la ley 6441/97 y modificatorias, correspondiendo aplicar sanción de suspensión para funcionar por el termino de 60 sesenta días, en función del artículo 34 apartado II inciso C, notificando de ello a la empresa ADULAM S.A Como así también del plazo de 05 cinco días para que comunique de manera fehaciente a esta dirección el remplazo por los objetivos declarados. De acuerdo a lo acontecido, y dando cumplimiento a la ley 6441/97 se le informa a la empresa ADULAM S.A, que si no regulariza con la totalidad de la documentación solicitada en un término 05 cinco días hábiles se procederá a tramitar la inhabilitación para funcionar de la empresa. Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la ley 6441 y leyes complementarias el DIRECTOR DE R.E.P.A.RR.E.P.R.I.VRESUELVE: Artículo 1: SANCIONESE a la empresa ADULAM S.A., CUIT N 30-70922106-6
con domicilio legal en calle Santa María de Oro 250 del departamento de Las Heras, correo electrónico:
adulamsaseguridad@hotmail.com con 60 sesenta días de SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA
FUNCIONAR, a partir de la notificación de la presente, toda vez que a la fecha adeuda documentación actualizada de Seguro de caución, Formulario 931, dos códigos 141, Canon anual 2022, 2023 y 2024, Atento a lo dispuesto no se ha dado cumplimiento con las disposiciones del art. 7 inc. f, Art 8 inc. a, art 9, 19, 21 y 22, lo que configuran la sanciones previstas por el art. 34 ap. II inc. c de la Ley Provincial vigente 6441, por lo que debiendo NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE a todos los contratantes de los servicios de seguridad que brinda la empresa precitada, que serán solidariamente responsables con la misma, por los incumplimientos a la normativa legal enunciada, respondiendo con su capital por dichas sanciones, atento con lo dispuesto expresamente por el art. 26 bis de la Ley Provincial vigente 6441/97 y modificatorias.- Artículo 2: INFÓRMESE a la empresa tras su notificación de los actos impugnables según artículo 174 de la ley 9003/17, toda notificación administrativa que produce efectos jurídicos individuales e inmediatos, es impugnable mediante el uso del derecho de defensa por recursos de Aclaratoria y Revocatoria según los plazos establecidas en la presente quince días hábiles tras su notificación formal. Como así también del plazo de 05 cinco días que posee para que comunique de manera fehaciente a esta dirección el remplazo por los objetivos declarados.- Artículo 3: COMUNÍQUESE
a la empresa ADULAM S.A, si no regulariza con la totalidad de la documentación solicitada en un término 05 cinco días hábiles se procederá a tramitar la inhabilitación para funcionar de la empresa. Artículo 4:

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 2 de Julio de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 02/07/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha02/07/2024

Nro. de páginas113

Nro. de ediciones1841

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/07/2024

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