Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/06/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

31/05 05-10/06/2024 3 Pub.
KEVIN LUIS JENSEN, DNI 36.850.668, argentino, soltero, nacido el 9 de abril de 1993, con domicilio real en calle Ferrari 10676, Guaymallén, Mendoza, de profesión Martillero Público y Corredor de Comercio, con el objeto de dar publicidad, informa que ha iniciado la solicitud de inscripción de Martillero y Corredor de Comercio en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza.- Expte. 2024-04021189-GDEMZA-DPJMGTYJ
Boleto N: ATM_8147398 Importe: $ 1080
06-07-10/06/2024 3 Pub.
El Sr. Juez del QUINTO JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA Primera Circunscripción Judicial, de La Provincia de San Juan, Dr. Roberto Pablo Farina. JUEZ, cita y emplaza a los herederos presuntos del Sr. Miguel Ángel Maziali, en expediente N 157360, caratulado: "LOPEZ BUBICA JUAN FRANCISCO C/
MARZIALI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios", para que en el plazo de 15 dias comparezcan a estar a derecho, con patrocinio o representación, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial en caso de incomparecencia. Publíquese por el término de seis días en el Boletin Oficial de la Provincia de Mendoza. San Juan, 6 de mayo de 2024.-Dra Amira Dariana Melian García Firma Autorizada.
Boleto N: ATM_8144468 Importe: $ 3780
06-07-10-11-12-13/06/2024 6 Pub.
Godoy Cruz, 27 de Septiembre de 2023, RESOLUCION: Nº 547/23 VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº 2023-05827548-GDEMZA-MESAENTGENERALMSEG y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones administrativas que comienzan con acta de inspección para fecha 20 de febrero de 2023, realizada en HOTEL POTRERILLOS de Lujan de Cuyo, donde se constata al Sr BURGOS
SERGIO FABIAN DNI Nº 23.955.884 ejerciendo funciones de seguridad irregular, sin credencial ni empresa contratante o consorcio habilitado ante esta dirección, por tanto se encuentra trabajando de forma clandestina, constando con notificación bajo el artículo 26 bis de ley N 6441/97 de solidario responsable al Sr. PATURZO, FRANCO RAUL DNI Nº 35.925.616 por el ejercicio irregular de las funciones de seguridad. Es menester aclarar que la ley 6441 con su modificatoria ley 7421/05 establece en su artículo 1 el alcance de su regulación que son las empresas de seguridad privada de la provincia y en su artículo 2 establece las actividades que se entienden comprendidas dentro de estas empresas y que a ella le atañen, como así también el inciso A de vigilancia privada y G, sobre los servicios de seguridad en portería, permitiendo el ingreso y egreso de personas a un recinto, y el inciso i Otros:
Todo vigilador que cumpla funciones en lugares privados de uso público y no esté comprendido en los incisos anteriores. Estas actividades realizadas por otras empresas, personas jurídicas o particulares que no se encuentren en las excepciones se consideran como una actividad clandestina de seguridad que debería ser regulada por la dirección REPRIV. Se aclara que por más que en el artículo 3 establece como excepción a la presente ley, aquellos trabajadores que presenten funciones de vigilancia y seguridad en relación de dependencia, No obstante establece un Salvo en el caso de servicios de portería al final del primer párrafo del inciso a, y habiendo transcurrido los plazos administrativos para presentar recurso administrativo ante la infracción cometida y constatada por los funcionarios públicos la cual ha sido formalmente notificada por lo que se recomienda proceder a emitir resolución conforme a la aplicación de la sanción de MULTA al infractor constatado en el lugar encuadrada en el artículo 34º, apartado II inciso B
y artículo 34 apartado I inciso E, siendo que se establece que cometen dicha infracción las empresas que funcionaren en forma clandestina, sin ajuste a la normativa de la Ley Nº 6.441, bajo cualquier otra razón, denominación social o encubriéndose bajo otras modalidades no autorizadas, no exhibiendo credencial habilitante conforme articulo 29 y 30 ni registración alguna en esta dirección para la cobertura de seguridad. Debiendo notificar de las vías recursivas en su derecho y a cesar la actividad irregular. Que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 150 de la Ley Nº 9003, se hace saber que el peticionante posee un plazo de quince 15 días hábiles a partir de la fecha de la notificación, para interponer RECURSO JERARQUICO Art. 179, 180, 181 y 182 Ley Nº 9003. Asimismo, téngase
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 10 de Junio de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 10/06/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha10/06/2024

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones1865

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30