Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/05/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

FENOY como personas inciertas y de ignorado domicilio de lo resuelto a fs. 629 que en su fecha y parte pertinente dice " Mendoza, 17 de Abril de 2024. I.- APROBAR la información sumaria rendida en autos, teniendo a los presuntos herederos de RAUL NORBERTO FENOY como personas inciertas y de ignorado domicilio. En consecuencia, y a fin de que constesten la demanda interpuesta en su contra, de la que oportunamente se le correrá traslado ordenado a fs. 615, cítaselos para que en le plazo de TRES
DIAS comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal dentro del radio del Tribunal art. 21 del CPCCyT, mediante EDICTOS que deberán publicarse tres veces, con dos de intervalo, en el Boletin Oficial y Diario Los Andes. II.- Cumplida la notificación edictal y vencido el plazo acordado, en caso de incomparecencia de la notificada, dése vista de las actuaciones al Defensor Oficial en turno, a los efectos del art. 75, ap. III del CPCCyT. NOTIFÍQUESE. - Firmado: Cobo Osvaldo Daniel.
Boleto N: ATM_8095295 Importe: $ 4050
09-14-17/05/2024 3 Pub.
TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-SEGUNDO PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 18 CUIJ:
13-07352528-9012052-279306 ESTEVES CARLOS C/ RAMON PATRICIA I. P/ ACCIÓN REAL
106501517 Mendoza, 02 de Mayo de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los autos arriba intitulados y atento la solicitud del actor de declarar de ignorado domicilio a la demandada RAMON PATRICIA DNI 16.182.672, corresponde analizar la información sumaria rendida en autos a sus efectos. Que de las probanzas de autos en especial, oficios diligenciados, declaración bajo fe de juramento de la parte actora de desconocer el domicilio de la demandada y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, corresponde hacer lugar a lo solicitado. Atento a lo expuesto y lo normado por el Art.69 del CPCCYT RESUELVO: IAprobar la información sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar de ignorado domicilio a la Sr.
RAMON PATRICIA DNI 16.182.672, bajo responsabilidad de la parte actora. IIOrdenar se notifique edictalmente la providencia de fs. 5, con transcripción de dicho decreto, conforme lo ordena el Art. 69 y 72 CPCCYT en el Diario LOS ANDES y Boletín Oficial. III.- Cumplido, dese intervención al Defensor Oficial que por turno corresponda. NOTIFIQUESE.- GC DR. JUAN PABLO SANTIAGO CIVIT - JUEZ
Boleto N: ATM_8095299- Importe: $ 3240
09-14-17/05/2024 3 Pub.
TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-SEGUNDO PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 5 CUIJ:
13-07352528-9012052-279306 ESTEVES CARLOS C/ RAMON PATRICIA I. P/ ACCIÓN REAL
106501517 Mendoza, 24 de Octubre de 2023. Téngase por consentuida la intervención de este Tribunal para entender en autos. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda de conocimiento interpuesta TRASLADO a la parte demandada por el plazo de VEINTE 20 DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCT nro. 9001. Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HAGASE
SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida. Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico de sus asistidos. NOTIFÍQUESE en el domicilio real conforme las pautas de la Acordada 28243-Política de notificaciones accesibles. Comunicación aplicación del art. 1735 CCN y 166 y 2 inc. i 2 parte CPCCT Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, será de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que está en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente arts. 1735 CCN, 166 y 2 inc. i 2 parte CPCCT. Para el caso de que trabada la Litis TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-SEGUNDO
PODER JUDICIAL MENDOZA sea aplicable el art. 166 del CPCCT, el incidente deberá estar resuelto con anterioridad a la celebración de la Audiencia Inicial. PAC Dr.JUAN PABLO SANTIAGO CIVIT JUEZ
Boleto N: ATM_8095300 Importe: $ 5130
09-14-17/05/2024 3 Pub.

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 17 de Mayo de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 17/05/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha17/05/2024

Nro. de páginas144

Nro. de ediciones1845

Primera edición20/01/2017

Ultima edición12/07/2024

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