Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/05/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

debería cursarse el procedimiento de SUMARIO ADMINISTRATIVO al efecto de su desvinculación y la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder;Que la causal se configura cuando el lapso de inasistencia hace razonablemente inferir el abandono aun cuando no hubiera sido intimado el agente.
Conforme sostiene nuestra Jurisprudencia: El agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleosin causa que lo justifique. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL, CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 24 de Mayo de 1996, 20.400/93, Sala 01. Magistrados: Buján, Licht, Coviello, Id SAIJ: FA96100265;Que las normas de la Ley Nº 4.934 Estatuto del Docente y Decreto Reglamentario Nº 313/85, Art. 5, inc. a, ordenan Desempeñar digna y eficazmente las funciones inherentes a su cargo., siendo, de acuerdo al Art. 104
del Decreto Reglamentario Nº 313/85 causas para aplicar la sanción: Cesantía: a Inasistencias injustificadas superiores a seis 6 días continuas o discontinuas en los seis 6 meses inmediatamente anteriores o b Abandono voluntario y malicioso del servicio sin causa justificada, lo que debe ser determinado mediante la instrucción de SUMARIO ADMINISTRATIVO previo, conforme con lo dispuesto por el Art. 110º del mencionado cuerpo normativo;Que en el caso se constatan prima facie las inasistencias injustificadas que constituyen la hipótesis del inc. a y aun el abandono del servicio previsto por el inc. b, por cuanto El agente público incurre en abandono del servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso por el que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleosin causa que lo justifique Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, CABA, 24/05/1996, 20.400/93, Sala 01. Magistrados: Buján, Licht, Coviello, Id SAIJ: FA96100265;Que de acuerdo a la atribución conferida a la autoridad escolar por el Art. 132, inciso f de la Ley Nº 6.970 y Arts. 49 de la Ley Nº 4.934 y 108, ap. 3, del Decreto Reglamentario Nº 313/85, corresponde a la Dirección General de Escuelas tomar intervención decisoria;Que una vez ordenado el SUMARIO ADMINISTRATIVO, corresponde la sustanciación del mismo y su remisión a la Junta de Disciplina para la Educación Secundaria a tales efectos Conf. inc. a y siguientes del Art. 125 del Decreto Reglamentario Nº 313/85;Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1ro.- Instrúyase SUMARIO ADMINISTRATIVO respecto de Profesor IGNACIO LEONARDO VALDÉS, CUIL Nº 20-26268962-0, quien no se habría presentado a prestar servicios como docente titular del Espacio Curricular Química luego de que finalizara su licencia por Art. 40 de la Ley Nº 5.811 el 01 de agosto de 2016 hasta la fecha, en violación de las normas de la Ley Nº 4.934 Estatuto del Docente y Decreto Reglamentario Nº 313/85, Art. 5, inc. a, siendo de acuerdo al Art. 104 del Decreto Nº 313/85 causas para aplicar la sanción: Cesantía: a Inasistencias injustificadas superiores a seis 6 días continuas o discontinuas en los seis 6 meses inmediatamente anteriores o b Abandono voluntario y malicioso del servicio sin causa justificada.Artículo 2do.- Comuníquese la presente Resolución a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, en los términos de lo dispuesto por el Art. 27, inc. 7 de la Ley Nº 8.993 y Art. 17 del Anexo de la Ley Nº 9.103, a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y a la Dirección de Capital Humano de la Dirección General de Escuelas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Nº 218/19.Artículo 3ro.- Una vez cumplidas las comunicaciones ordenadas anteriormente, y hecha efectiva la reserva del expediente electrónico en el sistema de Gestión Documental Electrónica, remítase la presente pieza a la Junta de Disciplina para la Educación Secundaria a los efectos dispuestos por el inc. a y siguientes del Art. 125 del Decreto Reglamentario Nº 313/85.Artículo 4to.- Notifíquese a VALDES, IGNACIO
LEONARDO, DNI N 26.268.96, el contenido íntegro de la presente Resolución por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la repartición escolar. A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 150 de la Ley Nº 9.003 de procedimiento administrativo. Se hace saber que posee un plazo de 15
días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para interponer Recurso de JUNTA DE
DISCIPLINA PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA jdes@mendoza.edu.ar Revocatoria art. 177/ 178
de la Ley Nº 9.003. Asimismo, téngase presente que, en caso de errores materiales, omisiones o conceptos oscuros, podrá interponer en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la notificación, un recurso de aclaratoria art. 176 de la Ley Nº 9.003.TADEO GARCIA ZALAZAR
S/Cargo
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 16 de Mayo de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 16/05/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha16/05/2024

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones1854

Primera edición20/01/2017

Ultima edición26/07/2024

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