Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/04/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Seguridad;
Que posteriormente interpuso Recurso Jerárquico el que fue resuelto mediante la Resolución ahora impugnada Nº 2692-S-2021 emitida por el entonces Ministerio de Seguridad actual Ministerio de Seguridad y Justicia;
Que analizado el planteo formulado, el acto cuestionado adolece de un vicio leve conforme el Art. 57 de la Ley N 9003, al haber sido dictado por el entonces Señor Ministro de Seguridad, cuando debió ser resuelto por el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, conforme el Art. 179 y puede ser subsanado en razón de lo dispuesto por el Art. 77 inc. b y 78 del mismo ordenamiento jurídico mediante ratificación;
Que las resoluciones precedentes se encuentran debidamente fundadas y motivadas, ajustándose a las previsiones delorden normativo;
Que el trámite formal dado por la administracióna la petición efectuada en las actuaciones N EX-2018-03214799-GDEMZA-MESAENTGENERALMSEG, resulta ajustado a derecho, toda vez que másallá de la calificación que pretenda darle el administrado, el mismo endefinitiva solicita la jerarquía de Comisario General a la que no fue ascendido por Decreto N 2582 de fecha 26 de diciembre de 2017;
Que por las razones expuestas, corresponde ratificar la Resolución Nº 2692-S-21, dictada por el entonces Ministro de Seguridad actual Ministerio de Seguridad y Justicia yconforme lo dispuesto por el Art. 77 inc. b de la Ley N 9003;
Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría de Gobierno en orden 21 del expediente principal, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese la Resolución N 2692-S de fecha 07 de septiembre de 2021, mediante la cual el entonces Ministerio de Seguridad actual Ministerio de Seguridad y Justicia, resolvió rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Comisario Inspector Personal Policial RGARCIA CAMERUCCIO, OSVALDO JAVIER D.N.I. N 16.857.870, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2º- A fin de dar cumplimiento al artículo 150 de la Ley N 9003, se hace constar que habiendo sido desestimados los recursosprecedentes, el acto por esta vía cuestionado se encuentra firme. Asítambién siendo formalmente improcedente la denuncia de ilegitimidadintentada, el acto que resuelve la presente no resulta impugnable nicuestionable por el procedimiento establecido por la Ley N 3918, sinperjuicio de que el administrado pueda deducir la misma de considerarloconveniente a sus intereses.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V CORNEJO
MGTR. MARÍA MERCEDES RUS
S/Cargo 19/04/2024 1 Pub.
MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS

Decreto N: 699

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 19 de Abril de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 19/04/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha19/04/2024

Nro. de páginas131

Nro. de ediciones1857

Primera edición20/01/2017

Ultima edición31/07/2024

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