Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/04/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Inscripción del profesional M.M.O. Lucas Gabriel Heinze, Que a fojas 31 y 32, el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional eleva nota con fundamentos y dictamen, para su tratamiento en Reunión de Consejo Directivo, Que a foja 33, pase a tratamiento a Reunión de Consejo Directivo, Que a foja 34, informe de Reunión de Consejo Directivo nº 624. CONSIDERANDO: Que la actuación del Profesional LUCAS
GABRIEL HEINZE, MAESTRO MAYOR DE OBRAS, matrícula Nº 8.822, es contraria a las normas de Ética Profesional, según Título I, Capítulo I, Art. 1 y Capítulo II, Art. 3, Capítulo IV, Art. 23, del Código de Ética y Ejercicio Profesional, incumpliendo con las tareas encomendadas por los comitentes y según Ley 6729, Título IV, Art. 34. Que el profesional según denuncia pactó labores profesionales de una obra de vivienda como Proyectista, Calculista, Director Técnico de Obra, y a su vez realizó conducción de obra, habiendo incompatibilidad en cumplir ambas funciones en una obra. Que por su falta de Ética profesional y moral, perjudica la dignidad y respeto de la matrícula. Que al no ser diligente en su accionar como profesional le ocasiono perjuicios económicos y administrativos a la comitente. POR ELLO: EL CONSEJO
DIRECTIVO DEL COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA RESUELVE: Art. 1 APLÍQUESE: Al profesional LUCAS GABRIEL HEINZE, MAESTRO
MAYOR DE OBRAS, matrícula nº 8.822, la sanción de FALTA GRAVÍSIMA, CON SUSPENCIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR DOS 2 AÑOS, CON DIFUSIÓN PÚBLICA, de acuerdo Artículo 60, inciso d, Capítulo VI De las penalidades, Título V del Código de Ética Profesional.- Art. 2 DEBERÁ:
El profesional LUCAS GABRIEL HEINZE, MAESTRO MAYOR DE OBRAS, matrícula nº 8.822, hacer efectivo el pago de todos los gastos generados, y las deudas existentes a la fecha, dentro de los diez 10
días de la notificación de la presente Resolución. A su incumplimiento, por Tesorería, procédase al cobro por vía judicial.- Art. 3 NOTIFIQUESE: Publíquese, ordénese por donde corresponda y dese al Registro de Resoluciones del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza.Boleto N: ATM_8044555 Importe: $ 3780
12/04/2024 1 Pub.

COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
MENDOZA, 19 de septiembre de 2023. RESOLUCIÓN Nº 341.23. VISTO: El Expediente Nº 4792 / S /
2022, caratulado: SAMPAOLO, VICTOR GABRIEL LAZARO. DENUNCIA AL TCO. EN
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS TANCILLO, CARLOS FABIAN MATR. 5298. POR INCUMPLIMIENTO
DE LABOR PROFESIONAL, del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, iniciado por el Señor Victor Gabriel Lazaro Sampaolo, según Nota presentada por Secretaría en fecha 27
de setiembre de 2022. Que a fojas 01 y ss., nota presentada por el Señor Victor Gabriel Lazaro Sampaolo, Que a foja 03, ficha personal del Señor Victor Gabriel Lazaro Sampaolo, Que a foja 04, ficha de Inscripción-Matriculación del profesional Carlos Tancillo, Matr. 5298, Que a foja 05, pase a tratamiento a reunión de Consejo Directivo, Que a foja 06, estado de matrícula e informe de sanciones del profesional Carlos Tancillo, Que a foja 07, informe de reunión de Consejo Directivo nº 601, Que a foja 08, pase a tratamiento al Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, Que a foja 09, Avocamiento, Que a foja 10, Cédula de Notificación al propietario Victor Gabriel Lazaro Sampaolo, Que a foja 11, Cédula de Notificación al profesional Carlos Fabian Tancillo, Matr. 5298, Que a fojas 12 y 13, el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional eleva nota con fundamentos y dictamen, para su tratamiento en Reunión de Consejo Directivo, Que a foja 14, estado de matrícula del profesional Carlos Tancillo, Que a foja 15, pase a tratamiento en Reunión de Consejo Directivo, Que a foja 16, informe de Reunión de Consejo Directivo nº 618. Que a foja 20, resolución N 339.23 notificada con fecha 28.08.2023, se constata que la misma debe dejarse sin efecto, por no ajustarse con lo tratado y resuelto en reunión de Consejo Directivo de fecha 29.06.2023. CONSIDERANDO: Que la actuación del Profesional CARLOS FABIAN TANCILLO, TÉCNICO EN CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, matrícula Nº 5298, es contraria a las normas de Ética Profesional vigentes, según Título I, Capítulo I, Art. 1; Capítulo II, Art. 3, Capítulo IV, Art. 23, del Código de Ética Profesional y según Ley 6729, Art. 34 INC. a y e, incumpliendo con las tareas encomendadas por los comitentes. Que por su falta de Ética profesional y moral, perjudica la dignidad y el respeto de la matrícula. Que no ser diligente en su accionar como profesional le ocasionó perjuicios económicos y administrativos a la comitente. POR ELLO: EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE TÉCNICOS
DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE: Art. 1

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Viernes 12 de Abril de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/04/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha12/04/2024

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones1841

Primera edición20/01/2017

Ultima edición05/07/2024

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