Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/01/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Admítase en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso de Alzada interpuesto por la Auxiliar 2 -Personal Policial-MIRANDA DÁVILA, ALCIRA VANINA BELÉN, D.N.I. N 31.949.802, a través de sus representantes legales, contra la Resolución N826/2022, emitida por la Inspección General de Seguridad, por la cual se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo disciplinario, la que se confirma en todas sus partes, por los motivos expuestos en los considerados precedentes.
Artículo 2 - Notifíquese ala recurrente que cuenta para su impugnación, con la acción procesal administrativa prevista en la Ley N 3918, la que podrá ser interpuesta en el plazo de treinta 30 días corridos, a contar desde la notificación del decreto que resuelve el presente planteo formulado.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, dese el Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
LIC. RAÚL LEVRINO
S/Cargo 03/01/2024 1 Pub.
Decreto N: 3023
MENDOZA, 08 DE DICIEMBRE DE 2023
Visto el Expediente Electrónico N EX-2019-05314096-GDEMZA-IGSMSEG, su Vinculado N
EX-2022-01395063-GDEMZA-CCC; y CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones la Oficial Inspector Personal Policial MORALES BEJARANO, GABRIELA ROSALES, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N 34/2022, emitida por el Directorio de la Inspección General de Seguridad, por la cual se aceptó formalmente y se rechazó sustancialmente los planteos de nulidad y solicitud de cambio de instructor sumariante articulados por la defensa de la imputada;
Que analizada la procedencia formal del remedio en trato, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en el artículo 183 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo N 9003;
Que desde el aspecto sustancial y atendiendo al procedimiento sumarial es una conquista del sistema republicano que limita la facultad disciplinaria estatal y la ciñe a la observancia de reglas y formas que garantizan el derecho de defensa y las reglas del debido proceso, es decir, la inviolable potestad del agente a ser oído, ofrecer prueba y obtener una resolución fundada;
Que en este sentido, surge de la Resolución Nº 34/2022, emitida por el Directorio de la Inspección General de Seguridad, que no se ha violentado el derecho de defensa ni la garantía del debido proceso; por el contrario, se evidencia que se encuentra tramitando el respectivo procedimiento sumarial, en consecuencia, es precisamente en el marco del sumario y con las garantías que le son inherentes donde corresponde que el recurrente despliegue su actividad defensiva, cuestione los fundamentos de la
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 3 de Enero de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 03/01/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha03/01/2024

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones1862

Primera edición20/01/2017

Ultima edición07/08/2024

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