Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/12/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

respectivas Clases accionarias; 2 El artículo relativo al órgano de administración se modifica en el por el siguiente texto: ARTÍCULO NOVENO: Órgano de administración: 9.1. Directorio: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un Directorio conformado por un mínimo de uno y un máximo de cinco 5 Directores Titulares, quienes podrán ser socios o no y serán designados por la Reunión General de socios. 9.2. Duración: Todos los directores, duran en el cargo por plazo indeterminado. 9.3. Reuniones de Directorio: a convocatoria: las citaciones a reunión de Directorio, así como la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente y/o al domicilio electrónico constituido por el o los Directores ante la sociedad a tales fines. También podrá efectuarse por otros medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Sin perjuicio de ello, el órgano de administración podrá autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta; b Lugar: Las reuniones se realizarán en la sede social o, en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos; c Acta: en todos los casos, las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N.º 27.349; d Mayorías: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. 9.4.
Restricciones al Directorio: el Directorio deberá requerir resolución previa del órgano de gobierno para considerar y resolver válidamente sobre los siguientes asuntos: i Transferencia de bienes inmuebles de la sociedad; ii Entrega poder a terceros no Directores; iii Celebración de contratos u obligarse por más de CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 100.000,00; iv Rescindir contratos por más de CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$S 100.000,00; v Afianzar obligaciones de terceros, cualquiera sea su monto; 3 El artículo relativo al órgano de representación se modifica en el por el siguiente texto: ARTÍCULO DÉCIMO. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. La representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En caso de que el órgano Directorio esté conformado por un 1 solo miembro, el Director Titular, será el Presidente del Directorio. En caso de que el Directorio esté conformado por más de un miembro titular, se designará, por la Clase A a uno de ellos como Presidente del Directorio. 10.1. Sobre su persona recae toda manifestación o exteriorización de la voluntad social hacia cualquier tercero, sean personas humanas o jurídicas, de carácter privado público.10.2. El presidente del Directorio contará a tal fin con todas y las más amplias facultades suficientes para hacerle adquirir derechos y contraer obligaciones al ente societario, siempre que los actos se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y que no sean notoriamente extraños al mismo, de conformidad a lo normado por el art. 58 LGS. 10.3. El representante orgánico de la sociedad, podrá conferir por ella, representaciones voluntarias, mediante los correspondientes otorgamientos de poderes con alcance general o especial, pero en ningún caso con una amplitud tal que implique la delegación de su cargo, en tanto el mismo por imperio de la Ley es indelegable; 3 El artículo relativo al órgano de gobierno se modifica parcialmente adicionando el siguiente apartado: ARTÍCULO UNDÉCIMO.
Órgano de Gobierno: c.1. Reuniones a distancia: las reuniones de socios podrán realizarse a distancia utilizando medios que les permitan a los accionistas y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del presente estatuto, y de conformidad al artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N.º 27.349. A tales efectos se utilizará la aplicación o programa de video conferencia o reuniones virtuales, que el Directorio determine, y se regirá por las siguientes reglas de actuación: i La reunión será presidida por el Presidente del Directorio o por quien este designe expresamente; ii Sólo podrán acceder a la reunión los miembros del Directorio, las accionistas, y/o sus representantes, los miembros del órgano consultar, en su caso, y/o quienes cuenten con invitación previa remitida por el Directorio; iii A la hora indicada el Presidente del Directorio, dará por comenzada la reunión y comenzará a grabar la misma. Se establece una tolerancia de QUINCE 15 minutos de espera a los efectos de ingresar a la sala de video conferencias, luego del cual ninguna persona podrá ingresar, salvo causa de desconexión; iv Transcurrido este lapso de tiempo, el Presidente del Directorio verificará que se encuentra cumplimentado el quórum suficiente para deliberación y dará lectura al orden del día; v Sino se cumplimentara el quórum dará por fracasada la reunión sin más, debiendo dejar debida constancia en el libro de actas; vi Es requisito para todos los asistentes a la reunión mantener la cámara encendida durante todo el transcurso de la misma, salvo causa previa y debidamente justificada y, asimismo encender el micrófono cuando alguno de ellos desee expresarse, pidiendo previamente el uso de la palabra o levantado la mano; vii Cuando se requiera votar para tomar una decisión en particular, el
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Miércoles 20 de Diciembre de 2023
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 20/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaísArgentina

Fecha20/12/2023

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones1838

Primera edición20/01/2017

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31